Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/60/249
Distr. general
1o de febrero de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 124 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2005
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/60/608 y Corr.1)]
60/249. Gastos imprevistos y extraordinarios para el bienio
2006-2007
La Asamblea General
1.
Autoriza al Secretario General a que, previo consentimiento de la
Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y con sujeción al
Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones
Unidas 1 y a lo dispuesto en el párrafo 3 infra, contraiga en el bienio 2006-2007
compromisos para sufragar los gastos imprevistos y extraordinarios que se
produzcan durante el bienio o después de él, en la inteligencia de que no será
necesario el consentimiento de la Comisión Consultiva para:
a) Los compromisos que el Secretario General certifique que guardan
relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad, siempre que no excedan de un
total de 8 millones de dólares de los Estados Unidos en cada año del bienio 2006-2007;
b) Los compromisos que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia
certifique que están relacionados con los gastos ocasionados por:
i)
La designación de magistrados ad hoc (Artículo 31 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia), siempre que los gastos no excedan de 200.000
dólares en total;
ii) El llamamiento de testigos y la designación de peritos (Artículo 50 del
Estatuto) y la designación de asesores (Artículo 30 del Estatuto), siempre que
los gastos no excedan de 50.000 dólares en total;
iii) El mantenimiento en sus cargos hasta la terminación de sus casos de los
magistrados que no hayan sido reelegidos (párrafo 3 del Artículo 13 del
Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 40.000 dólares en total;
iv) El pago de pensiones y de los gastos de viaje y mudanza a los
magistrados que se jubilan, y el pago de los gastos de viaje y mudanza y del
subsidio de instalación a los miembros de la Corte (párrafo 7 del Artículo 32
del Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 410.000 dólares en total;
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1
05-50257
ST/SGB/2003/7.
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