Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/71/127
Distr. general
24 de enero de 2017
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 69 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2016
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/71/L.32 y Add.1)]
71/127. Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia
humanitaria de emergencia que prestan las Naciones
Unidas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los
principios rectores que figuran en su anexo, así como las demás resoluciones
pertinentes de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y las
conclusiones convenidas del Consejo,
Tomando nota de los informes del Secretario General sobre el fortalecimiento
de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las
Naciones Unidas 1 y sobre el Fondo Central para la Acción en Casos de Emergencia 2,
Reafirmando los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e
independencia en la prestación de asistencia humanitaria y reafirmando también la
necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia
humanitaria en situaciones complejas de emergencia y desastres naturales
promuevan y respeten plenamente estos principios,
Expresando grave preocupación por los crecientes retos que genera el número
sin precedentes de personas afectadas por emergencias humanitarias, incluidos los
desplazamientos prolongados, que están aumentando en número, magnitud y
gravedad y sometiendo la capacidad de respuesta humanitaria a una gran presión, y
expresando profunda preocupación por los efectos del cambio climático, las
persistentes consecuencias de la crisis económica y financiera, las crisis
alimentarias regionales, la continuada inseguridad alimentaria y energética, la
escasez de agua, la urbanización rápida y no planificada de las poblaciones, las
epidemias, los peligros naturales y la degradación del medio ambiente, que están
agravando el subdesarrollo, la pobreza y la desigualdad y aumentando la
vulnerabilidad de las personas, reduciendo al mismo tiempo su capacidad para
resistir las crisis humanitarias,
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A/71/82-E/2016/60.
A/71/336.
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