A/HRC/RES/56/7
Subrayando que los contextos digitales ofrecen oportunidades y retos para el ejercicio
del derecho a la libertad de opinión y de expresión, sin limitación de fronteras, el
mejoramiento del acceso a la información y la búsqueda, recepción y difusión de
informaciones e ideas de todo tipo, y poniendo de relieve que, en la era digital, las soluciones
técnicas para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones digitales,
incluidas las medidas de cifrado, uso de seudónimos y anonimato, y los esfuerzos para
promover el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, la alfabetización
digital, mediática e informacional, la participación cívica y la seguridad en línea son
importantes para reducir las brechas digitales y garantizar la inclusión digital y el disfrute de
los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión,
Expresando preocupación por la difusión de desinformación, que puede concebirse y
practicarse para inducir a error, cometer violaciones y abusos contra los derechos humanos,
como el derecho a la privacidad y la libertad de las personas de investigar, recibir y difundir
informaciones, para difundir el odio, el racismo, la xenofobia, los estereotipos negativos y la
estigmatización, y para incitar a la discriminación, la hostilidad y la violencia, y destacando
que las respuestas a la propagación de la desinformación y de información errónea deben
basarse en el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los principios de
legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad, y subrayando la importancia de contar
con medios de comunicación libres, independientes, plurales y diversos y de proporcionar y
promover el acceso a información independiente y basada en hechos para contrarrestar la
desinformación y la información errónea,
Poniendo de relieve que la desinformación es una amenaza para la democracia que
puede socavar las instituciones y los procesos democráticos, incluidos los procesos
electorales, y de este modo inhibir la participación política, menoscabar la efectividad de la
participación informada en los asuntos políticos y públicos y socavar la confianza en las
instituciones básicas de la democracia,
Poniendo de relieve también la importancia de la integridad de la información como
medio para promover y proteger el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido
el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, y para dar
respuesta a la propagación de la desinformación y de informaciones erróneas en línea, de
manera acorde con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos
humanos,
Condenando enérgicamente el recurso a la interrupción o a las restricciones del acceso
a Internet, incluido el bloqueo del acceso a las plataformas de comunicación, para impedir u
obstaculizar deliberada y arbitrariamente el acceso a información en línea o su divulgación,
y destacando la importancia de una Internet libre, abierta, interoperable, fiable y segura,
Expresando preocupación por que sigan existiendo muchas formas de brecha digital
entre los países y regiones y dentro de ellos, lo cual repercute negativamente en el disfrute
del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y subrayando la necesidad de
alfabetización digital, mediática e informacional, así como la necesidad de hacer frente a los
retos existentes para superar las brechas digitales, entre otras cosas mediante alianzas, la
cooperación internacional y la educación, haciendo lo posible por garantizar que las personas,
especialmente todas las mujeres y niñas, los niños y los jóvenes, y las que se encuentran en
situaciones de vulnerabilidad y/o pertenecen a grupos marginados, puedan conectarse a
Internet y acceder a ella de forma segura, protegida y significativa, de modo que permita su
plena participación cultural, económica, política y social y que promueva el disfrute de su
derecho a la libertad de opinión y de expresión en una sociedad de la información inclusiva,
Reconociendo que la brecha digital de género, que supone importantes disparidades
de género en lo que respecta al acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones
y su utilización, menoscaba el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión,
Reafirmando el papel fundamental del derecho a la libertad de opinión y de expresión
como factor que permite a todas las mujeres y niñas interactuar con la sociedad en general en
igualdad de condiciones y sin discriminación, en particular en los ámbitos de la participación
cultural, económica, política y social, y reafirmando también que la participación plena,
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GE.24-12694