A/HRC/RES/56/7
e)
Permitir que todos, incluidos los periodistas y otros trabajadores de los medios
de comunicación y los defensores de los derechos humanos, ejerzan su derecho a la libertad
de opinión y de expresión, entre otras cosas adoptando medidas efectivas, como la creación
de mecanismos de prevención y protección, para garantizar su seguridad tanto dentro como
fuera de Internet, y proteger, en la ley y en la práctica, la confidencialidad de las fuentes de
los periodistas, incluidos los denunciantes de irregularidades, en reconocimiento del papel
esencial que desempeñan los periodistas y quienes les proporcionan información en el
fomento de la asunción de responsabilidades por los Gobiernos y de una sociedad inclusiva,
democrática y pacífica;
f)
Respetar el derecho a la libertad de opinión y de expresión en los medios de
comunicación, en particular la independencia editorial, promover un enfoque pluralista de la
información y de los múltiples puntos de vista, entre otras cosas fomentando la diversidad de
la propiedad de los medios y de las fuentes de información, incluidos los medios de
comunicación de masas, y promoviendo la sostenibilidad económica de los medios de
comunicación, abstenerse de recurrir a medidas como el encarcelamiento o la imposición de
multas por delitos relacionados con los medios de comunicación cuando tales medidas
resulten desproporcionadas con respecto a la gravedad del delito, y tomar nota de la
Declaración de Windhoek+30;
g)
Elaborar, adoptar y aplicar, en consulta con la sociedad civil y las
organizaciones de periodistas, planes de acción nacionales, basados en las obligaciones en
materia de derechos humanos y adaptados a las cuestiones que se plantean tanto dentro como
fuera de Internet, para fomentar la libertad, la independencia y el pluralismo de los medios
de comunicación; establecer mecanismos de prevención y protección que garanticen la
seguridad de los periodistas; y sensibilizar sobre las normas de derechos humanos y las
mejores prácticas;
h)
Abstenerse de crear o difundir información falsa o engañosa, que puede
diseñarse y difundirse para violar o conculcar los derechos humanos, incluidos los derechos
a la privacidad y a la libertad de opinión y de expresión, y adoptar medidas adecuadas y
proporcionadas para mitigar los riesgos derivados de la desinformación, subrayando al
mismo tiempo que las respuestas a la propagación de la desinformación deben basarse en el
derecho internacional de los derechos humanos;
i)
Apoyar las iniciativas pertinentes que promuevan el derecho a la libertad de
opinión y de expresión y que refuercen la resiliencia de las sociedades frente a los efectos de
la desinformación y la información errónea a todos los niveles, entre otras cosas mediante la
alfabetización digital, mediática e informacional, la educación y la inclusión;
j)
Facilitar un entorno propicio para hacer frente a la desinformación mediante
respuestas multidimensionales y colectivas que se ajusten al derecho internacional de los
derechos humanos, entre otras cosas reforzando la cooperación con las organizaciones
internacionales, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado y otras partes
interesadas;
k)
Alentar a las empresas, incluidas las empresas de medios sociales, a hacer
frente a la desinformación desde el respeto de los derechos humanos, entre otras cosas
revisando los modelos de negocio, en particular el papel de los algoritmos y los sistemas de
clasificación en la amplificación de la desinformación, aumentando la transparencia,
haciendo cumplir todas las protecciones jurídicas aplicables a los usuarios y fomentando la
diligencia debida en materia de derechos humanos en consonancia con los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
l)
Aprobar y aplicar leyes y políticas que garanticen el derecho de investigar,
recibir y difundir informaciones, y, en particular:
i)
Emprender todas las iniciativas necesarias para garantizar un acceso fácil,
rápido, efectivo y práctico a la información gubernamental de interés público, incluso
en línea, y alentar la divulgación proactiva, en los términos más amplios posibles, de
la información que obre en poder de las entidades públicas, en especial la relativa a
violaciones y conculcaciones graves de los derechos humanos, y garantizar que los
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