A/HRC/RES/56/7 motivos esgrimidos para denegar la divulgación de la información que obre en poder de las entidades públicas estén definidos con rigor; ii) Promulgar los procedimientos necesarios para que el acceso a la información se realice en condiciones de igualdad y para facilitar el acceso a la información y su utilización; iii) Facilitar y promover el acceso a las comunicaciones y las tecnologías digitales y su utilización; m) Garantizar que las medidas para el respeto de los derechos o la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, incluidas las medidas para combatir el terrorismo y promover el orden público y la salud pública, se ajusten plenamente a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidos los principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad, y destacar también la necesidad de proteger los derechos humanos, incluidos el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la privacidad, de conformidad con las obligaciones dimanantes del derecho internacional, y la salvaguarda de los datos personales, n) Abstenerse de imponer nuevas restricciones a la libre circulación de información e ideas, y suprimir las restricciones ya existentes, que sean incompatibles con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidas las impuestas mediante prácticas como el recurso al cierre de Internet o a la censura en línea para impedir o perturbar de manera intencional el acceso a la información en línea o su difusión, la prohibición o el cierre de publicaciones u otros medios de comunicación y el abuso de las medidas administrativas, de la criminalización y de la censura, así como la restricción del acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones o su utilización, en particular la radio, la televisión e Internet; o) Adoptar y aplicar medidas, como leyes y políticas, que desalienten las demandas estratégicas contra la participación pública de que son objeto periodistas, medios de comunicación y defensores de los derechos humanos, entre otros, y prestar apoyo a las víctimas; p) Adoptar, aplicar y, en caso necesario, reformar leyes, reglamentos, políticas y otras medidas relativas a la protección de los datos personales y la privacidad en línea, con el fin de prevenir, mitigar y reparar la captación, retención, tratamiento, uso o divulgación arbitrarios o ilegales de datos personales en Internet que pudieran violar los derechos humanos y disuadir a las personas de ejercer plenamente sus derechos a la libertad de opinión y expresión; 9. Alienta a todas las empresas, incluidos los intermediarios tecnológicos y las plataformas de medios sociales, a que cumplan su responsabilidad de respetar todos los derechos humanos, de conformidad con lo indicado en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y en otras normas aplicables, entre otras cosas contribuyendo activamente a las iniciativas destinadas a fomentar el respeto de la libertad de opinión y de expresión, incluso mediante vías de recurso y de protección jurídica para los usuarios, y asegurando la mayor transparencia posible en aquellas de sus políticas, normas y acciones que repercutan en la libertad de opinión y de expresión, la privacidad y la protección de datos; 10. Alienta a las empresas comerciales, incluidas las que proveen servicios de comunicaciones, a que procuren facilitar soluciones para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones y transacciones digitales, como medidas de cifrado, uso de seudónimos y anonimato, y garanticen la aplicación de salvaguardias que respeten los derechos humanos, y exhorta a los Estados a no interferir en el uso de esas soluciones técnicas, y a que cualquier restricción que impongan a estas se ajuste a las obligaciones que incumben a los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, y a que aprueben políticas que protejan la privacidad de las comunicaciones digitales de las personas; 11. Reafirma que en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley; 8 GE.24-12694

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