A/RES/49/231
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Recordando su decisión anterior de que para sufragar los gastos de la
Misión de Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se
aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que
son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de
Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las
funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Georgia al 20 de diciembre de 1994,
incluidas las cuotas pendientes de pago por valor de 382.217 dólares de los
Estados Unidos e insta a todos los Estados Miembros de que se trate a que
hagan todo lo posible por abonar sus cuotas pendientes de pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, que obedece al atraso de los Estados
Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los que están en mora;
3.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan todo lo posible por
pagar íntegra y prontamente sus cuotas para la Misión de Observadores;
4.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
2/;
5.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Misión de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y
economía;
6.
Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Georgia la suma total de 8.847.700
dólares en cifras brutas (8.547.000 dólares en cifras netas) para el período
comprendido entre el 1º de julio de 1994 y el 13 de enero de 1995, que incluye
la suma de 1.336.800 dólares en cifras brutas (1.252.000 dólares en cifras
netas) autorizada y prorrateada con el consentimiento previo de la Comisión
Consultiva de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de la resolución
48/256 de la Asamblea General, para el funcionamiento de la Misión de
Observadores durante el período comprendido entre el 1º y el 21 de julio de
1994, la suma de 1.265.000 dólares en cifras brutas (1.264.500 dólares en
cifras netas) autorizada por la Comisión Consultiva de conformidad con las
disposiciones de la resolución 48/229 de la Asamblea, de 23 de diciembre de
1993, relativa a los gastos imprevistos y extraordinarios, para el período
comprendido entre el 1º y el 21 de julio de 1994, y la suma de 6.245.900
dólares en cifras brutas (6.030.500 dólares en cifras netas), que forma parte
de los 10 millones de dólares en cifras brutas (9.767.800 dólares en cifras
netas) autorizados por la Comisión Consultiva de conformidad con las
disposiciones de la resolución 48/229 de la Asamblea General para el período
comprendido entre el 22 de julio y el 6 de diciembre de 1994;
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