A/RES/52/112 Página 2 Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de África, y de los Estados pequeños, en los que gobiernos elegidos democráticamente han sido derrocados por mercenarios o como consecuencia de las actividades internacionales delictivas de mercenarios, Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos sobre la organización política y la economía de los países afectados que provocan las agresiones y las actividades criminales de los mercenarios, Convencida de que es necesario que los Estados Miembros ratifiquen la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, aprobada por la Asamblea General en 19891, y fomenten y mantengan la cooperación internacional entre los Estados para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de las actividades de los mercenarios, Convencida además de que los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos humanos por los pueblos, 1. Toma nota del informe sobre la utilización de mercenarios y actividades relacionadas con los mercenarios para derrocar a gobiernos soberanos, violar los derechos humanos de los pueblos y obstaculizar el ejercicio de la libre determinación, a pesar de lo dispuesto en la resolución 51/83, presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación2; 2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 3. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno o amenazar la integridad territorial y la unidad política de Estados soberanos ni para promover la secesión o combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjeras; 4. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios; 1 Resolución 44/34, anexo. 2 Véase A/52/495. /...

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