A/RES/74/157 La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad Reconociendo los esfuerzos de los Estados por examinar y, en caso necesario, modificar leyes, políticas y prácticas que limitan la capacidad de los periodistas de llevar a cabo su labor con independencia y sin injerencia indebida y por a rmonizarlas plenamente con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, Poniendo de relieve el papel de la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales para prevenir atentados y actos violentos contra los period istas y como refuerzo de la capacidad de los Estados en el ámbito de los derechos humanos, incluso en la prevención de atentados y actos violentos contra los periodistas mediante, entre otras cosas, la prestación de asistencia técnica, a solicitud de los E stados interesados y de conformidad con las prioridades que establezcan esos Estados, Reconociendo que es considerable el número de personas cuyas vidas se ven influidas por la manera en que se presenta la información y que el periodismo influye en la opinión pública, Reconociendo también la función crucial que cabe a los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación en el contexto de las elecciones, concretamente la de informar al público sobre los candidatos, sus plataformas y los debates en curso, y expresando profunda preocupación por el hecho de que las agresiones contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación aumentan durante los períodos electorales, Alarmada por los casos de dirigentes políticos, cargos públicos o autor idades que denigran, intimidan o amenazan a los medios de comunicación o a periodistas concretos, lo que aumenta el riesgo de que estos sean objeto de amenazas y actos de violencia y socava la confianza de la sociedad en la credibilidad del periodismo, Teniendo presente que la impunidad de los ataques contra periodistas sigue siendo uno de los mayores peligros para su seguridad y que garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos contra ellos es un elemento clave para prevenir ataques en el futuro, Recordando, a este respecto, que los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal conexo que participan en misiones profesionales peligrosas en zonas de conflicto armado deberán ser considerados civiles y ser respetados y protegidos como tales, siempre que se abstengan de emprender acciones que afecten negativamente su condición de civiles, Reconociendo que las instituciones nacionales de derechos humanos, allí donde existen, pueden constituir un elemento importante para promover y proteger los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y para combatir los abusos y las violaciones de los derechos humanos de los periodistas realizando actividades de vigilancia, divulgación y sensibil ización, así como examinando las denuncias, y reconociendo además que los mecanismos nacionales de recepción y tramitación de denuncias pueden contribuir a prevenir abusos y violaciones de los derechos humanos de los periodistas, Profundamente preocupada por todos los abusos y las violaciones de derechos humanos que se cometen en relación con la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, concretamente casos de muerte, tortura, desaparición forzada, arresto y detención arbitrarios, expulsión, intimidación, acoso, amenazas, tanto en línea como en los demás medios, y otras formas de violencia, Expresando profunda preocupación por el aumento del número de periodistas y trabajadores de los medios de comunicación a quienes se ha dado muerte o que han sido torturados, detenidos, acosados e intimidados en los últimos años como consecuencia directa de la profesión que ejercían, 4/8 19-22283

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