A/RES/74/157 La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad 17. Destaca la necesidad de que exista una mayor cooperación y coordinación a nivel internacional y regional, por ejemplo, mediante la prestación de asistencia técnica y la creación de capacidad que contribuya a mejorar la seguridad de los periodistas a nivel nacional y local; 18. Exhorta a los Estados a que cooperen con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en particular con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como con los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, entre ellos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, e invita a los Estados a que compartan voluntariamente información sobre el estado de las investigaciones de los ataques y los actos de violencia contra periodistas, concretamente en atención a solicitudes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a través del mecanismo administrado por su Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación; 19. Alienta a los Estados a seguir examinando la cuestión de la seguridad de los periodistas en el proceso del examen periódico universal; 20. Alienta al Secretario General a redoblar sus esfuerzos en cuanto a la seguridad de los periodistas y los trabajadores de los medios de co municación, e invita a los organismos, organizaciones, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas a que intercambien activamente información e intensifiquen la cooperación, incluso a través de la red de centros de coordinación, y a que aceleren la incorporación de la perspectiva de género en la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, en colaboración con los Estados Miembros y bajo la coordinación general de la Organ ización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; 21. Reconoce que la promoción y la protección de la seguridad de los periodistas contribuyen de manera importante a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible 14, en particular la meta 16.10, y exhorta a los Estados a que refuercen la reunión de datos nacionales desglosados, así como su análisis y divulgación, sobre el número de casos verificados de muerte, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria, tortura y otros actos perjudiciales cometidos contra periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el indicador 16.10.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y a que hagan todo lo posible para que esos datos se pongan a disposición de las entidades pertinentes, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; 22. Solicita al Secretario General que continúe prestando asistencia en la aplicación de la presente resolución y que la informe en su septuagésimo sexto período de sesiones, e informe al Consejo de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones sobre la seguridad de los periodistas, prestando especial atención a las actividades que realice la red de centros de coordinación en relación con la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, y teniendo en cuenta el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad y su seguimiento. 50 a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019 8/8 19-22283

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