A/RES/52/212 Página 3 4. Pide también a la Junta de Auditores que verifique el cumplimiento de las disposiciones relativas a los consultores que figuran en la sección VI de la resolución 51/226 de la Asamblea General, de 3 de abril de 1997; 5. Acoge con beneplácito la introducción en los informes de la Junta de Auditores de una nueva sección, con arreglo al párrafo 7 de la sección A de la resolución 51/225 de la Asamblea General, de 3 de abril de 1997, en la que se destacan las recomendaciones anteriores que no se han aplicado plenamente; 6. Pide al Director Ejecutivo del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados que finalicen la aplicación de las recomendaciones de la Junta de Auditores; 7. Hace suya la petición de la Comisión Consultiva de que el Director Ejecutivo del Instituto y la Alta Comisionada consulten a la Junta de Auditores sobre las consecuencias de presentar informes bienales en lugar de anuales y presenten un informe al respecto a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones7; 8. Reitera su petición de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cumpla plenamente las normas de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas; 9. Expresa su preocupación por las observaciones formuladas por la Junta de Auditores en los párrafos 79 a 98 de su informe en relación con la utilización de consultores y hace suyas sus recomendaciones al respecto8; 10. Recomienda, de conformidad con las recomendaciones pertinentes que figuran en el informe de la Comisión Consultiva, que la Oficina del Alto Comisionado adopte medidas inmediatas para mejorar su política de contratación, preparar mandatos más precisos y establecer y mantener una lista central actualizada de candidatos9; 11. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que observe plenamente y aplique el procedimiento de adquisiciones establecido, incluida la adquisición de artículos y servicios con una base geográfica lo más amplia posible, así como las disposiciones de la resolución 51/231 de la Asamblea General, de 13 de junio de 1997. 79a. sesión plenaria 22 de diciembre de 1997 7 Véase A/52/518, párr. 3. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 5E (A/52/5/Add.5), secc. I.C. 9 A/52/518, párr. 12.

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