A/RES/57/184
Reconociendo la importancia de la acción en los planes nacional y regional y
la función que las organizaciones regionales pueden desempeñar en ciertos casos en
la prevención de las crisis humanitarias,
Consciente del importante papel que las organizaciones no gubernamentales y
el sector privado pueden desempeñar en el contexto humanitario,
Tomando nota de la resolución 2002/32 del Consejo Económico y Social, de
26 de julio de 2002, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia
humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas,
1.
Expresa su reconocimiento por la labor que sigue realizando el Secretario
General en el campo humanitario e insta a los gobiernos a que lo ayuden a promover
un nuevo orden humanitario internacional que corresponda a las nuevas realidades y
dificultades, incluida la elaboración de un programa de acción humanitario;
2.
Insta a los gobiernos a que proporcionen la pericia y los medios
necesarios para definir los fundamentos de ese orden y programa, planificar la
arquitectura y realizar las actividades suplementarias que se requieran;
3.
Invita al Secretario General a que continúe fomentando el estricto
cumplimiento del derecho de los refugiados, el derecho internacional humanitario,
los derechos humanos y las normas y principios internacionalmente aceptados en
situaciones de conflicto armado y emergencias complejas;
4.
Reitera que la cooperación internacional en el campo humanitario facilita
una comprensión más profunda, el respeto mutuo, la confianza y la tolerancia entre
los países y los pueblos, contribuyendo de ese modo a un mundo más justo y no
violento;
5.
Reconoce que hay que consolidar en mayor medida los mecanismos
institucionales y la acción de las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, con objeto de que puedan reaccionar más eficaz y rápidamente
ante los problemas humanitarios contemporáneos;
6.
Invita a los Estados Miembros, al Secretario General y al sistema de las
Naciones Unidas a que aumenten la capacidad de las organizaciones regionales y
subregionales en el contexto de la acción en caso de crisis humanitarias complejas;
7.
Alienta al sector privado y a las organizaciones no gubernamentales a
que proporcionen asistencia y apoyo a las actividades nacionales e internacionales
para superar los problemas humanitarios y aliviar el sufrimiento de los seres
humanos;
8.
Invita a la Oficina Independiente sobre Cuestiones Humanitarias a que
intensifique aún más sus actividades y su cooperación con la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y los demás órganos
competentes del sistema de las Naciones Unidas;
9.
Pide al Secretario General que se mantenga en contacto con los
gobiernos y con las organizaciones internacionales y no gubernamentales
competentes y que le presente en su quincuagésimo noveno período de sesiones un
informe sobre los progresos realizados en la promoción de un nuevo orden
humanitario internacional y el respeto del derecho de los refugiados, del derecho
internacional humanitario y de los instrumentos de derechos humanos en situaciones
de conflicto armado y de emergencia.
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