A/RES/50/161
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oficial para el desarrollo y el 20% de sus presupuestos nacionales,
respectivamente;
18.
Reconoce la necesidad de proporcionar una cooperación técnica
adecuada y otras formas de asistencia a los países con economías de
transición, según se indica en las disposiciones de la Declaración y del
Programa de Acción;
19.
Insta al Secretario General a que, en cooperación con el Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional y otras instituciones multilaterales
de desarrollo, estudie los efectos de los programas de ajuste estructural en
el desarrollo económico y social y ayude a los países que aplican medidas de
ajuste a crear condiciones propicias para el crecimiento económico, la
creación de empleo, la erradicación de la pobreza y el desarrollo social;
20.
Alienta a los gobiernos, así como a las instituciones y
organizaciones públicas y privadas, a que adopten medidas en consonancia con
la alta prioridad asignada al desarrollo social por la Cumbre y a la
aplicación de los objetivos y compromisos aprobados en ella;
Función del sistema de las Naciones Unidas
21.
Hace un llamamiento a todos los órganos, organizaciones y
entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que participen en
el seguimiento de la Cumbre e invita a los organismos especializados y a las
organizaciones conexas del sistema de las Naciones Unidas a que refuercen y
ajusten sus actividades, programas y estrategias de mediano plazo, según
proceda, para tener en cuenta el seguimiento de la Cumbre;
22.
Reafirma que el seguimiento de la Cumbre se hará con arreglo a un
enfoque integrado del desarrollo social y dentro del marco de un seguimiento y
una aplicación coordinados de los resultados de las principales conferencias
internacionales en las esferas económica y social y esferas conexas;
23.
Decide que la Asamblea General, en ejercicio de su función
normativa, el Consejo Económico y Social, en ejercicio de su función general
de orientación y coordinación, de conformidad con los cometidos que les
corresponden respectivamente con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y a
la resolución 48/162 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 1993, y una
Comisión de Desarrollo Social revitalizada constituyan un proceso
intergubernamental de tres niveles en el seguimiento de la aplicación de la
Declaración y del Programa de Acción;
24.
Decide también celebrar un período extraordinario de sesiones, en
el año 2000, para hacer un estudio y una evaluación globales de la aplicación
de los resultados de la Cumbre y para estudiar medidas e iniciativas
ulteriores;
25.
Reafirma también que el Consejo Económico y Social proporcionará
una orientación general y supervisará la coordinación, a nivel de todo el
sistema, respecto de la aplicación de los resultados de la Cumbre, y que
formulará recomendaciones sobre el particular;
26.
Pide al Consejo Económico y Social, para que pueda apreciar los
progresos que se logren en la aplicación de los resultados de la Cumbre y
aumentar su propia eficacia, que, con arreglo a los mandatos de la Carta y de
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