A/RES/50/161 Página 4 oficial para el desarrollo y el 20% de sus presupuestos nacionales, respectivamente; 18. Reconoce la necesidad de proporcionar una cooperación técnica adecuada y otras formas de asistencia a los países con economías de transición, según se indica en las disposiciones de la Declaración y del Programa de Acción; 19. Insta al Secretario General a que, en cooperación con el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y otras instituciones multilaterales de desarrollo, estudie los efectos de los programas de ajuste estructural en el desarrollo económico y social y ayude a los países que aplican medidas de ajuste a crear condiciones propicias para el crecimiento económico, la creación de empleo, la erradicación de la pobreza y el desarrollo social; 20. Alienta a los gobiernos, así como a las instituciones y organizaciones públicas y privadas, a que adopten medidas en consonancia con la alta prioridad asignada al desarrollo social por la Cumbre y a la aplicación de los objetivos y compromisos aprobados en ella; Función del sistema de las Naciones Unidas 21. Hace un llamamiento a todos los órganos, organizaciones y entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que participen en el seguimiento de la Cumbre e invita a los organismos especializados y a las organizaciones conexas del sistema de las Naciones Unidas a que refuercen y ajusten sus actividades, programas y estrategias de mediano plazo, según proceda, para tener en cuenta el seguimiento de la Cumbre; 22. Reafirma que el seguimiento de la Cumbre se hará con arreglo a un enfoque integrado del desarrollo social y dentro del marco de un seguimiento y una aplicación coordinados de los resultados de las principales conferencias internacionales en las esferas económica y social y esferas conexas; 23. Decide que la Asamblea General, en ejercicio de su función normativa, el Consejo Económico y Social, en ejercicio de su función general de orientación y coordinación, de conformidad con los cometidos que les corresponden respectivamente con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y a la resolución 48/162 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 1993, y una Comisión de Desarrollo Social revitalizada constituyan un proceso intergubernamental de tres niveles en el seguimiento de la aplicación de la Declaración y del Programa de Acción; 24. Decide también celebrar un período extraordinario de sesiones, en el año 2000, para hacer un estudio y una evaluación globales de la aplicación de los resultados de la Cumbre y para estudiar medidas e iniciativas ulteriores; 25. Reafirma también que el Consejo Económico y Social proporcionará una orientación general y supervisará la coordinación, a nivel de todo el sistema, respecto de la aplicación de los resultados de la Cumbre, y que formulará recomendaciones sobre el particular; 26. Pide al Consejo Económico y Social, para que pueda apreciar los progresos que se logren en la aplicación de los resultados de la Cumbre y aumentar su propia eficacia, que, con arreglo a los mandatos de la Carta y de /...

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