A/RES/58/56
Reconociendo el carácter complementario de las negociaciones bilaterales,
plurilaterales y multilaterales sobre el desarme nuclear y el hecho de que las
negociaciones bilaterales nunca pueden sustituir a las negociaciones multilaterales a
ese respecto,
Observando el apoyo expresado en la Conferencia de Desarme y en la
Asamblea General a la elaboración de una convención internacional para dar
garantías a los Estados que no poseen armas nucleares de que no se emplearán esas
armas ni se amenazará con hacerlo, así como los esfuerzos multilaterales
desplegados en la Conferencia de Desarme para llegar cuanto antes a un acuerdo
sobre una convención internacional de esa índole,
Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la
Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares, dada a conocer el 8 de
julio de 1996 10, y celebrando la reafirmación unánime de todos los Magistrados de
la Corte de que todos los Estados tienen la obligación de emprender de buena fe y
concluir negociaciones encaminadas a lograr el desarme nuclear en todos sus
aspectos, bajo un estricto y eficaz control internacional,
Consciente de lo dispuesto en el párrafo 74 y otras recomendaciones
pertinentes del Documento Final de la Decimotercera Conferencia de Jefes de
Estado o de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en
Kuala Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003 11, en que se pide que la Conferencia
de Desarme establezca, lo antes posible y con carácter prioritario, un comité
especial sobre desarme nuclear e inicie negociaciones sobre un programa escalonado
para eliminar totalmente las armas nucleares dentro de un plazo determinado,
Recordando el párrafo 11 de la declaración de la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en
Nueva York el 26 de septiembre de 2003 12,
Teniendo presentes los principios y directrices relativos a la creación de zonas
libres de armas nucleares, aprobados por la Comisión de Desarme en su período de
sesiones sustantivo de 1999 13,
Recordando la Declaración del Milenio 14, en que los Jefes de Estado y de
Gobierno decidieron esforzarse por eliminar las armas de destrucción en masa, en
particular las armas nucleares, y mantener abiertas todas las opciones para alcanzar
esa meta, incluida la posibilidad de convocar una conferencia internacional para
determinar formas de eliminar los peligros nucleares,
Reafirmando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los
Estados se deben abstener de recurrir al uso o a la amenaza de uso de armas
nucleares para resolver sus controversias en las relaciones internacionales,
Consciente del peligro de la utilización de armas de destrucción en masa, en
particular armas nucleares, en actos terroristas y de la necesidad urgente de que se
adopten medidas internacionales concertadas para controlar y conjurar ese peligro,
_______________
10
A/51/218, anexo; véase también Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, Advisory Opinion,
I.C.J. Reports 1996, pág. 226.
11
A/57/759-S/2003/332, anexo I.
12
Véase A/58/420, anexo.
13
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento
No. 42 (A/54/42), anexo I.
14
Véase la resolución 55/2.
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