A/HRC/RES/54/28 promoción y protección de los derechos humanos y a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Recordando también la resolución 51/33 del Consejo de Derechos Humanos, de 7 de octubre de 2022, en la que el Consejo consideró que el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos se beneficiaría de un seguimiento ampliado e institucionalizado a nivel regional, nacional y local, por ejemplo mediante el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, y que dichos mecanismos facilitan un enfoque integrado y participativo de la presentación de informes a los mecanismos internacionales de derechos humanos, Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y recordando los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 17 de fortalecer los medios de implementación y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible, que se basan en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de derechos humanos, Haciendo notar la contribución de los mecanismos internacionales de derechos humanos, entre ellos los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el mecanismo del examen periódico universal, en la promoción de la implementación de la Agenda 2030, de conformidad con las obligaciones y los compromisos de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, y el papel de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad a este respecto, Reconociendo la importancia de aumentar el apoyo internacional para realizar actividades de fomento de la capacidad eficaces y específicas en los países en desarrollo a fin de respaldar los planes nacionales de implementación de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Subrayando la importancia de que las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, especialmente los equipos de las Naciones Unidas en los países, en el marco de sus respectivos mandatos, incorporen la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en su trabajo y sus programas, Reconociendo la función y los efectos de las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales competentes, la contribución de las partes interesadas nacionales, como las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, y las organizaciones de la sociedad civil a la prestación de asistencia y apoyo técnicos a los Estados, atendiendo a las necesidades y las solicitudes de los Estados interesados, y el apoyo a los parlamentos nacionales para que los Estados cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos, así como sus promesas y compromisos voluntarios, incluidas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal, Reiterando que una de las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos consiste en prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, a petición del Estado interesado, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos, y en coordinar las actividades para promover y proteger los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con el mandato de la Oficina, Expresando aprecio por el importante papel desempeñado por el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos, el Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Participación en el Examen Periódico Universal, el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de Asistencia Técnica para Apoyar la Participación de los Países Menos Adelantados y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en la Labor del Consejo de Derechos Humanos y el Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Asistencia Financiera y Técnica en la Aplicación del Examen Periódico Universal en lo que respecta a la prestación de apoyo a los Estados en el fomento de su capacidad nacional para promover el cumplimiento efectivo de 2 GE.23-20058

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