A/HRC/RES/38/6
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 3 y los documentos finales de sus
conferencias de examen,
Acogiendo con beneplácito el compromiso asumido por los Estados para lograr la
igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4 y en la Agenda de Acción de Addis Abeba de
la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo5,
Reconociendo que la mutilación genital femenina es una práctica nociva que viola,
conculca y menoscaba los derechos humanos de las mujeres y las niñas, que está vinculada
con otras prácticas perjudiciales y violaciones de estos derechos humanos y que la perpetúa,
y que estas prácticas y violaciones, a su vez, representan una grave amenaza para la salud y
el bienestar de las mujeres y las niñas, incluidas su integridad física y su salud mental,
sexual y reproductiva,
Reconociendo también que la práctica no tiene beneficios para la salud
documentados, sino que, por el contrario, aumenta el riesgo de morbilidad y mortalidad,
produce conmociones y estrés grave, y puede dar lugar a problemas después del parto y a
complicaciones obstétricas, como fístulas y hemorragias, y que probablemente aumente la
vulnerabilidad al VIH y la hepatitis C y B y cause otras complicaciones de salud,
Reconociendo además que la práctica de la mutilación genital femenina sigue
afectando no solo a la situación económica, jurídica, sanitaria y social de las mujeres y las
niñas, sino también al desarrollo de la sociedad en su conjunto, mientras que el
empoderamiento de las mujeres y las niñas y la inversión en ellas, el disfrute pleno de sus
derechos humanos y su participación integral, equitativa, efectiva y significativa en todos
los niveles de adopción de decisiones son factores clave para romper el ciclo de la
desigualdad de género, la discriminación, la violencia contra las mujeres y las niñas y la
pobreza, y son esenciales, entre otras cosas, para el desarrollo sostenible,
Reconociendo que la mutilación genital femenina y todas las demás prácticas
nocivas están motivadas esencialmente por la desigualdad de género y las normas sociales
patriarcales que socavan el reconocimiento, el disfrute y el ejercicio de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas, y que las prácticas
nocivas constituyen una violación de los derechos humanos y una forma de violencia contra
las mujeres y los niños,
Reconociendo también que las prácticas nocivas, como la mutilación genital
femenina, son una afrenta a la plena realización de la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas, el respeto de todos sus derechos humanos y
libertades fundamentales y el desarrollo de todo su potencial como asociadas en pie de
igualdad con los hombres y los niños, así como al logro de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible,
Convencido de que esas prácticas nocivas dificultan gravemente la aplicación de los
marcos jurídicos y normativos que garantizan la igualdad de género y los derechos
humanos y que prohíben la discriminación de género,
Profundamente preocupado porque, pese a la intensificación de los esfuerzos
nacionales, regionales e internacionales, la práctica de la mutilación genital femenina
persiste en todas las regiones del mundo y se manifiesta en nuevas formas, como la
medicalización y la práctica transfronteriza,
Preocupado el aumento constatado del número de casos de mutilación genital
femenina realizada por personal médico en todas las regiones donde tiene lugar esa
práctica,
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Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
Resolución 70/1 de la Asamblea General.
Resolución 69/313 de la Asamblea General, anexo.
GE.18-11905
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