A/HRC/RES/38/6 Reconociendo que la práctica constituye tortura o malos tratos y debe prohibirse, de conformidad con las normas regionales e internacionales de derechos humanos, y que la tendencia a la medicalización de la mutilación genital femenina no la hace más aceptable, Expresando su profunda preocupación por la insuficiencia de medidas eficaces para enjuiciar a los autores y proporcionar a las víctimas de la mutilación genital femenina acceso a vías de recurso y reparación, atención y servicios de salud, apoyo psicosocial, asistencia jurídica y servicios de reinserción socioeconómica, Reconociendo el papel de los instrumentos y mecanismos regionales y subregionales en la prevención y eliminación de la mutilación genital femenina, Tomando nota de la campaña “Únete para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres” del Secretario General, iniciada en 2018, Recordando la estrategia interinstitucional mundial iniciada en 2010 por la Organización Mundial de la Salud para acabar con las mutilaciones genitales femeninas practicadas por personal de salud, Acogiendo con beneplácito el creciente consenso mundial sobre la necesidad de adoptar medidas adecuadas para prevenir y erradicar la mutilación genital femenina, y comprendiendo que esta práctica no puede justificarse por razones religiosas o culturales, Reconociendo que los esfuerzos realizados en los ámbitos local, nacional, regional e internacional han permitido disminuir la prevalencia mundial de la mutilación genital femenina, aunque muy preocupado todavía por la persistencia de una importante desigualdad de los recursos asignados a la eliminación de la mutilación genital femenina y porque la falta de financiación ha limitado gravemente el alcance y el ritmo de los programas y actividades destinados a la eliminación de la práctica, Reiterando las obligaciones y los compromisos de los Estados de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas, y de prevenir y eliminar la práctica de la mutilación genital femenina, Teniendo presente que los Estados tienen la responsabilidad primordial de prevenir y eliminar la mutilación genital femenina e instaurar una cultura de tolerancia cero respecto a esta práctica, 1. Insta a los Estados a condenar todas las prácticas nocivas que afectan a las mujeres y las niñas, en particular la mutilación genital femenina, incluidos los actos médicos cometidos dentro o fuera de las instituciones médicas, y a adoptar todas las medidas necesarias para prohibir la mutilación genital femenina y proteger a las mujeres y las niñas contra esa forma de violencia; 2. Insta a los Estados a aprobar, aplicar, armonizar y hacer respetar leyes y políticas destinadas a prevenir y combatir la mutilación genital femenina, proteger a las personas en situación de riesgo y apoyar a las mujeres y las niñas que han sido objeto de esta práctica; 3. Exhorta a los Estados a que elaboren y apliquen, con la participación de los interesados pertinentes, incluidas las niñas, las mujeres, los dirigentes religiosos y tradicionales, las autoridades locales, los proveedores de servicios de salud, la sociedad civil, los grupos de defensa de los derechos humanos, los hombres y los niños, y las organizaciones juveniles, medidas, estrategias y políticas integradas, globales y coordinadas a fin de prevenir y eliminar todas las formas de mutilación genital femenina; 4. Insta a los Estados a asegurar la aplicación nacional de las obligaciones regionales e internacionales que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales que protegen el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las mujeres y las niñas; 5. Destaca que el empoderamiento de las mujeres y las niñas es esencial para romper el ciclo de discriminación y violencia y para promover y proteger los derechos humanos, incluido el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; GE.18-11905 3

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