A/RES/59/141 6. Alienta firmemente a las Naciones Unidas a que se ocupen de la protección de los civiles y otras cuestiones humanitarias en forma más sistemática con las organizaciones regionales, de conformidad con sus mandatos respectivos, entre otros medios, a través del diálogo; Decide aumentar el límite máximo de las subvenciones en efectivo en 7. casos de emergencia a 100.000 dólares de los Estados Unidos por país y desastre, dentro de los límites de los recursos disponibles en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas; Alienta a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios a que, en 8. estrecha colaboración con la Oficina del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, amplíe aún más la formación y la capacidad de los coordinadores residentes y los coordinadores humanitarios para que puedan responder a todo tipo de cuestiones humanitarias y a las relacionadas con la transición del socorro al desarrollo en un contexto determinado, incluidas las necesidades de protección y asistencia; Exhorta al Secretario General a que asegure que en la concepción y 9. ejecución de las misiones integradas de las Naciones Unidas se tomen en cuenta los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad, así como el de independencia en la prestación de asistencia humanitaria; 10. Acoge con beneplácito la labor que están realizando la Naciones Unidas en relación con la compleja cuestión de la transición del socorro al desarrollo, y toma nota de que el Consejo Económico y Social ha pedido al Secretario General que prepare un informe sobre la cuestión para que luego sea examinado por el Consejo y la Asamblea General; 11. Destaca el carácter fundamentalmente civil de la asistencia humanitaria, reafirma que las organizaciones civiles desempeñan la función primordial en la prestación de asistencia humanitaria, en especial en las zonas afectadas por conflictos, y afirma la necesidad de que, en los casos en que se utilicen recursos militares en apoyo de la prestación de asistencia humanitaria, esos recursos se empleen de conformidad con el derecho internacional humanitario y los principios humanitarios; 12. Recuerda las “Directrices de 2003 sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil en apoyo de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas” 2 y las “Directrices de 1994 para la utilización de recursos civiles y militares en operaciones de socorro en caso de catástrofe” 3, y destaca la importancia de que se utilicen y de que las Naciones Unidas, en consulta con los Estados y otros interesados, elaboren nuevas directrices sobre las relaciones entre civiles y militares en el contexto de las actividades humanitarias y las situaciones de transición; 13. Condena enérgicamente todos los actos de violencia cometidos contra la población civil en situaciones de crisis humanitaria, especialmente contra mujeres, niñas y niños, incluidos los actos de violencia y abuso sexual, y reitera que esos actos pueden constituir violaciones serias o infracciones graves del derecho internacional humanitario y constituyen, en circunstancias definidas, crímenes de lesa humanidad, de guerra o ambas cosas; _______________ 2 3 Se puede consultar en www.reliefweb.int. Publicación del Departamento de Asuntos Humanitarios, documento DHA/94/95. 3

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