Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/141
Distr. general
25 de febrero de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 39 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2004
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/59/L.49 y Add.1)]
59/141. Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia
humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios
rectores que figuran en su anexo, las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea
General y del Consejo Económico y Social y las conclusiones convenidas del Consejo,
Tomando nota del informe del Secretario General 1,
Reafirmando los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad en la
prestación de asistencia humanitaria,
Reconociendo que la independencia, es decir que los objetivos humanitarios
estén desligados de los objetivos políticos, económicos, militares o de otro tipo que
cualquier agente pueda tener respecto de zonas en que se estén ejecutando medidas
humanitarias, también es un principio rector importante de la prestación de
asistencia humanitaria,
Sumamente preocupada porque en muchas situaciones de emergencia se sigue
tomando deliberadamente a la población civil como objetivo de actos violentos,
incluidos los abusos sexuales y la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres,
las niñas y los niños,
Sumamente preocupada también porque en muchas regiones del mundo el
personal humanitario no tiene acceso a las víctimas de emergencias humanitarias, en
especial en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a los conflictos,
Reafirmando que son los Estados quienes tienen la responsabilidad primordial
de atender a las víctimas de las emergencias humanitarias que ocurran en su
territorio, aunque reconoce que la magnitud y duración de muchas emergencias
puede superar la capacidad de respuesta de muchos países afectados,
Reafirmando también que los Estados cuya población necesita asistencia
humanitaria deben facilitar la labor de las organizaciones humanitarias y que los
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A/59/93-E/2004/74.