A/RES/57/289
establecimiento de un cuerpo de magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para
Rwanda6,
Habiendo examinado además el informe conexo de la Comisión Consultiva en
Asuntos Administrativos y de Presupuesto7,
Recordando sus resoluciones 56/248 A, de 24 de diciembre de 2001, y 56/248 B, de
27 de marzo de 2002, relativas a la financiación del Tribunal Internacional para Rwanda
durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003,
Tomando nota de la resolución 1431 (2002) del Consejo de Seguridad relativa al
establecimiento de un cuerpo de magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para
Rwanda,
1.
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto en su informe7, a reserva de los
dispuesto en la presente resolución;
2.
Observa con preocupación que la tasa de vacantes en el Tribunal Internacional
para Rwanda sigue siendo inaceptablemente alta y que, para fines de 2002, los puestos de
Jefe de la Sección de Enjuiciamiento y de Fiscal Adjunto habrán estado vacantes durante
más de dos años y diecinueve meses, respectivamente, a pesar de disponerse de
información que indica que había un gran número de candidatos calificados en la región y
en otros lugares, y pide al Secretario del Tribunal que vele por que los puestos antes
mencionados se llenen sin más demora y que le informe al respecto a más tardar en el
quincuagésimo octavo período de sesiones;
3.
Insta al Secretario General a que pida a la Oficina de Servicios de Supervisión
Interna que realice un análisis de gestión de la Oficina del Fiscal, prestando especial
atención a los problemas que se han planteado para llenar esos puestos de importancia
crítica8 y a que le informe al respecto a más tardar en el quincuagésimo octavo período de
sesiones;
4.
Observa con preocupación que no se han llenado los puestos que aprobó en sus
resoluciones 56/248 A y B para la prestación de servicios de auditoría interna e
investigación en el Tribunal Internacional para Rwanda y exhorta a la Oficina de Servicios
de Supervisión Interna a que llene esos puestos sin más demora;
5.
Toma nota del informe del Secretario General sobre las obligaciones
financieras a largo plazo de las Naciones Unidas en relación con la ejecución de las
condenas4, en la inteligencia de que las futuras solicitudes de créditos para la ejecución de
las condenas serán examinadas caso por caso, teniendo en cuenta la justificación jurídica,
administrativa y financiera aportada en cada caso9;
6.
Afirma que sería apropiado que las Naciones Unidas sufragasen el costo
inmediato de proporcionar a los presos que cumplen condenas impuestas por el Tribunal
Internacional para Rwanda un régimen penitenciario compatible con los regímenes
descritos en el párrafo 17 del informe del Secretario General4;
7.
Invita al Consejo de Seguridad a que examine la incertidumbre generada por
las cuestiones señaladas en los párrafos 8, 42 y 43 del informe del Secretario General4 y a
_______________
6
A/57/482.
A/57/593.
8
Ibíd., párr. 13.
9
Ibíd., párr. 41.
7
2
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