A/RES/57/141 presentaciones a la Comisión, incluida la determinación de la naturaleza de la plataforma continental de un Estado ribereño presentada en forma de estudio documental y el trazado de mapas de los límites exteriores de su plataforma continental; 40. Pide al Secretario General que compile, en formato uniforme, un directorio de servicios de capacitación, asesoramiento, expertos y tecnología, en el que figuren las instituciones pertinentes y otras fuentes de información técnica y práctica, que pueda contribuir a la preparación de las presentaciones, esté a la disposición de los Estados Miembros y se publique en el sitio Web de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Secretaría, teniendo presente que la inclusión en el directorio no entraña la aprobación oficial de la Secretaría respecto de una cualquiera de estas fuentes; XI. Medio marino, recursos marinos y desarrollo sostenible 41. Destaca una vez más la importancia de la aplicación de la Parte XII de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos vivos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen y adopten medidas, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para la protección y la preservación del medio marino; 42. Exhorta a los Estados a que sigan dando carácter prioritario a las medidas relacionadas con la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres como parte de sus estrategias y programas nacionales de desarrollo sostenible, de manera integrada e inclusiva, como medio para la ejecución del Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 17; 43. Exhorta también a los Estados a que continúen aplicando el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra y la Declaración de Montreal sobre la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 18, promuevan la seguridad marítima y la protección del medio marino contra la contaminación y otros efectos físicos, y mejoren el conocimiento científico y la evaluación de los ecosistemas marinos y costeros como base fundamental de un proceso adecuado de adopción de decisiones, mediante las acciones indicadas en el Plan de Aplicación de Johannesburgo; 44. Invita a todos los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que examinen individualmente sus mecanismos para el acopio de información y datos pertinentes al medio marino, y para garantizar la calidad de esos datos, utilizando en la máxima medida posible las disponibilidades a nivel regional, y a que consideren colectivamente el modo de garantizar que la información y las series de datos resultantes proporcionen, dentro de los límites de los recursos existentes, una base compatible, coherente y global aceptable para la adopción internacional de decisiones; 45. Decide crear para 2004 a más tardar un proceso en el marco de las Naciones Unidas para la presentación periódica de informes y evaluaciones del estado del medio marino mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales _______________ 17 18 A/51/116, anexo II. E/CN.17/2002/PC.2/15, anexo, secc. 1. 9

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