A/RES/63/138 Naciones Unidas Distr. general 5 de marzo de 2009 Asamblea General Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 65 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/63/L.48 y Add.1)] 63/138. Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas La Asamblea General, Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas, Recordando todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, entre ellas su resolución 62/95, de 17 de diciembre de 2007, así como la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003, y las declaraciones pertinentes de la Presidencia del Consejo, Recordando también todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las declaraciones de su Presidencia, así como los informes del Secretario General al Consejo, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, Recordando además todas las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como todos los tratados pertinentes 1, 0F Reafirmando la necesidad de promover y asegurar el respeto de los principios y las normas del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, Reafirmando también los principios de neutralidad, humanidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria, _______________ 1 Entre ellos, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 8 de diciembre de 2005 (que aún no ha entrado en vigor), el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y los Protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977, y el Protocolo II enmendado, de 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980. 08-47910

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