Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/74/160 2015-2030 en marzo de 2015 17, el Acuerdo de París, aprobado en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en diciembre de 2015 18, y las iniciativas pertinentes relacionadas con los desplazamientos internos, como la Iniciativa Nansen, y sus procesos de seguimiento, y alienta a la Relatora Especial a que, en estrecha colaboración con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, siga estudiando las consecuencias y dimensiones de los desplazamientos internos provocados por los desastres, con miras a apoyar a los Estados Miembros en el desarrollo a nivel local de la resiliencia y la capacidad para prevenir y prepararse para los desplazamientos o proporcionar asistencia a través de programas de recuperación bien planificados que apoyen a los desplazados internos y las comunidades de acogida y ofrezcan protección a las personas que se ven obligadas a escapar; 28. Afirma la necesidad de que se aplique efectivamente el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 a fin de integrar, según proceda, la reconstrucción y recuperación después de los desastres, incluido el principio de “reconstruir mejor”, en el desarrollo económico y social sostenible de las zonas afectadas y los asentamientos temporales donde viven las personas desplazadas, promover ejercicios periódicos de preparación y respuesta para casos de desastre en las actividades de recuperación y reasentamiento, con el fin de asegurar una respuesta rápida y eficaz a los desastres y los desplazamientos conexos, y promover la cooperación transfronteriza para crear resiliencia y reducir el riesgo de desastres, incluido el riesgo de desplazamiento, por ejemplo estableciendo sistemas de alerta temprana, incluso de las olas de calor, conectados a sistemas de gestión de riesgos a más largo plazo y apoyados por campañas de sensibilización pública, reconociendo que la acción temprana después de unos pronósticos acertados puede reducir el impacto de los fenómenos meteorológicos extremos; 29. Reconoce también que los desplazamientos internos constituyen no solo un desafío humanitario, sino también un desafío para el desarrollo, y en algunos casos también para la consolidación de la paz, y exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas y encaren los posibles obstáculos a este respecto e incluyan las necesidades, vulnerabilidades y capacidades de los desplazados internos y las comunidades de acogida en sus planes nacionales de desarrollo; 30. Alienta a los agentes del desarrollo y humanitarios a que estrechen su cooperación, de conformidad con sus respectivos mandatos, para lograr resultados colectivos a lo largo de varios años, con miras a reducir las necesidades y vulnerabilidades de los desplazados internos, en apoyo de las prior idades nacionales, al tiempo que se respeta plenamente la importancia de los principios humanitarios de la acción humanitaria; 31. Alienta también a que se fortalezca la cooperación internacional, en particular entre los agentes del desarrollo y humanitarios, incluso aportando recursos, una planificación plurianual coherente que aborde los desplazamientos prolongados y conocimientos técnicos para asistir a los países afectados, en particular los países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas nacionales relativos a la asistencia, la protección, la creación de resiliencia y la rehabilitación de los desplazados internos y las comunidades de acogida, según proceda, y la integración de los derechos humanos y las necesidades de los desplazados internos en las estrategias de desarrollo rural y urbano, así como la participación de los desplazados internos y las comunidades de acogida en la formulación y aplicación de esas estrategias; __________________ 17 18 19-22287 Resolución 69/283, anexo II. Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo. 11/13

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