A/RES/74/160 Protección y asistencia para los desplazados internos en cuenta las cuestiones de género de conformidad con los marcos nacionales y regionales, reconociendo al mismo tiempo que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos son un marco internacional importante para la protección de los desplazados internos, alienta a todos los agentes pertinentes, con arreglo a sus mandatos, a que utilicen los Principios Rectores al afrontar situaciones de desplazamiento interno, y a este respecto reconoce la función central de las autoridades e instituciones nacionales y locales a la hora de abordar las necesidades específicas de los desplazados internos y de buscar soluciones para los desplazamientos mediante, entre otras cosas, la continuación e intensificación del apoyo internacional para la creación de capacidad de los Estados, cuando estos lo soliciten; 10. Alienta a los Estados a que velen por que los desplazados internos, incluidos los niños, tengan acceso a un proceso que les permita obtener documentos de identificación adecuados; 11. Observa la puesta en marcha del Plan de Acción para Promover la Prevención, la Protección y las Soluciones en favor de los Desplazados Internos 2018-2020 (PR20) de múltiples interesados para conmemorar el 20º aniversario de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos; 12. Expresa su aprecio por el hecho de que un número creciente de Estados haya aprobado leyes y políticas nacionales sobre todas las etapas de los desplazamientos, alienta a los Estados a que prosigan en esa línea de forma inclusiva y no discriminatoria, de conformidad con los Principios Rectores de l os Desplazamientos Internos, insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para aplicar esas leyes y políticas nacionales, incluso estableciendo en los Gobiernos coordinadores nacionales para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos, en particular para establecer metas e indicadores nacionales en relación con las políticas y los programas y para asignar recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional y los agentes nacionales a que proporcionen a este respecto apoyo financiero y cooperación a los Gobiernos que lo soliciten; 13. Exhorta a los Gobiernos a que proporcionen a los desplazados internos protección y asistencia, incluso asistencia para la reintegración y el desarrollo, y a que faciliten las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias competentes a este respecto permitiendo y facilitando el acceso seguro y sin trabas del personal humanitario y la entrega de suministros y equipo a los desplazados internos, de conformidad con el derecho internacional, manteniendo el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de desplazados internos allí donde existan, y tomando las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal humanitario a fin de que este p ueda desempeñar eficazmente su tarea de asistir a los desplazados internos; 14. Expresa particular preocupación por todas las distintas amenazas, violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario que afrontan muchos desplazados internos, incluidas las mujeres y la infancia, que son particularmente vulnerables u objetivo específico de la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos sexuales, la trata de personas en todas sus formas 16, el reclutamiento forzoso y los secuestros, alienta a la Relatora Especial a que siga promoviendo la adopción de medidas para atender las necesidades particulares de asistencia y protección de esos desplazados internos, y exhorta a los __________________ 16 8/13 Definidas en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574). 19-22287

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