A/RES/74/160
Protección y asistencia para los desplazados internos
en cuenta las cuestiones de género de conformidad con los marcos nacionales y
regionales, reconociendo al mismo tiempo que los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos son un marco internacional importante para la protección
de los desplazados internos, alienta a todos los agentes pertinentes, con arreglo a sus
mandatos, a que utilicen los Principios Rectores al afrontar situaciones de
desplazamiento interno, y a este respecto reconoce la función central de las
autoridades e instituciones nacionales y locales a la hora de abordar las necesidades
específicas de los desplazados internos y de buscar soluciones para los
desplazamientos mediante, entre otras cosas, la continuación e intensificación del
apoyo internacional para la creación de capacidad de los Estados, cuando estos lo
soliciten;
10. Alienta a los Estados a que velen por que los desplazados internos,
incluidos los niños, tengan acceso a un proceso que les permita obtener documentos
de identificación adecuados;
11. Observa la puesta en marcha del Plan de Acción para Promover la
Prevención, la Protección y las Soluciones en favor de los Desplazados Internos
2018-2020 (PR20) de múltiples interesados para conmemorar el 20º aniversario de
los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos;
12. Expresa su aprecio por el hecho de que un número creciente de Estados
haya aprobado leyes y políticas nacionales sobre todas las etapas de los
desplazamientos, alienta a los Estados a que prosigan en esa línea de forma inclusiva
y no discriminatoria, de conformidad con los Principios Rectores de l os
Desplazamientos Internos, insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para
aplicar esas leyes y políticas nacionales, incluso estableciendo en los Gobiernos
coordinadores nacionales para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos,
en particular para establecer metas e indicadores nacionales en relación con las
políticas y los programas y para asignar recursos presupuestarios, y alienta a la
comunidad internacional y los agentes nacionales a que proporcionen a este respecto
apoyo financiero y cooperación a los Gobiernos que lo soliciten;
13. Exhorta a los Gobiernos a que proporcionen a los desplazados internos
protección y asistencia, incluso asistencia para la reintegración y el desarrollo, y a
que faciliten las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las
organizaciones humanitarias competentes a este respecto permitiendo y facilitando el
acceso seguro y sin trabas del personal humanitario y la entrega de suministros y
equipo a los desplazados internos, de conformidad con el derecho internacional,
manteniendo el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de
desplazados internos allí donde existan, y tomando las medidas necesarias para
garantizar la seguridad del personal humanitario a fin de que este p ueda desempeñar
eficazmente su tarea de asistir a los desplazados internos;
14. Expresa particular preocupación por todas las distintas amenazas,
violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional
humanitario que afrontan muchos desplazados internos, incluidas las mujeres y la
infancia, que son particularmente vulnerables u objetivo específico de la violencia
sexual y de género y la explotación y los abusos sexuales, la trata de personas en todas
sus formas 16, el reclutamiento forzoso y los secuestros, alienta a la Relatora Especial
a que siga promoviendo la adopción de medidas para atender las necesidades
particulares de asistencia y protección de esos desplazados internos, y exhorta a los
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Definidas en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Naciones Unidas, Treaty Series, vol.
2237, núm. 39574).
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