CEDAW/C/GC/37 través de políticas, programas y estrategias específicos para que puedan ejercer su derecho a buscar, recibir y difundir información relacionada con el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres; b) Crear mecanismos eficaces para garantizar que los derechos de las mujeres y las niñas sean una consideración primordial en la elaboración de medidas relacionadas con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático en los planos local, nacional, regional e internacional. Deben adoptarse medidas para que todas las mujeres y las niñas dispongan de infraestructuras de calidad y de servicios esenciales, y para que estos sean accesibles y culturalmente aceptables para ellas, en condiciones de igualdad. B. Participación y empoderamiento 32. aa participación de diversos grupos de mujeres y niñas, y el desarrollo de sus capacidades de liderazgo, en diferentes niveles de gobierno y en el seno de las comunidades locales, son esenciales para que la prevención de los desastres y de los efectos adversos del cambio climático, así como la respuesta a ellos, sean eficaces e incorporen perspectivas de todos los sectores de la sociedad. Es fundamental promover la participación de las niñas y las jóvenes en la creación, el desarrollo, la aplicación y la supervisión de políticas y planes sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, ya que a menudo no se les tiene en cuenta, a pesar de que experimentarán los efectos de estos fenómenos a lo largo de su vida. 33. aas mujeres hacen contribuciones significativas a las economías domésticas, locales, nacionales, regionales e internacionales y a la gestión ambiental, la reducción del riesgo de desastres y la resiliencia al cambio climático a diferentes niveles. A nivel local, el conocimiento tradicional que poseen las mujeres en las regiones agrícolas es particularmente importante a este respecto, dado que estas mujeres tienen una posición privilegiada para observar los cambios en el medio ambiente y responder a ellos con diferentes prácticas de adaptación en la selección de cultivos, la plantación, la cosecha, las técnicas de conservación de la tierra y la gestión cuidadosa de los recursos hídricos. 34. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático ha detectado que la mayoría de las comunidades locales desarrollan prácticas de adaptación que pueden y deben definirse y seguirse para formular estrategias eficaces de adaptación y respuesta relacionadas con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático 16. En el Acuerdo de París, la Conferencia de las Partes reconoció que la adaptación al cambio climático debía inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando correspondiera, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, postura que concuerda con la reflejada en varias disposiciones de la Convención, en particular los artículos 7, 8 y 14, que establecen que los Estados partes deben velar por que todas las mujeres cuenten con oportunidades significativas de participar en la adopción de decisiones políticas y la planificación del desarrollo. 35. En los artículos 7 y 8 de la Convención, se establece que las mujeres deben gozar de igualdad en la vida política y pública en los planos local, nacional e internacional. Por su parte, en el artículo 14 se reitera que las mujeres de las zonas rurales tienen derecho a participar en las actividades de planificación del desarrollo y __________________ 16 18-03824 Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, Cambio climático 2007: Informe de síntesis–Contribución de los grupos de trabajo I, II y III al Cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Ginebra, 2007). 11/28

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