CEDAW/C/GC/37 44. En la actualidad no se dedican recursos suficientes para afrontar las causas estructurales subyacentes de la desigualdad entre los géneros que aumentan la exposición de las mujeres a los riesgos de desastre y a los efectos del cambio climático, ni tampoco para elaborar programas con perspectiva de género en esas esferas. aos países vulnerables al clima de bajos ingresos se enfrentan a problemas particulares para formular, aplicar y supervisar políticas y programas de reducción del riesgo de desastres y de prevención y mitigación del cambio climático y adaptación a él que tengan en cuenta el género, así como para promover el acceso a tecnologías asequibles, debido a la escasa disponibilidad de financiación pública nacional y de asistencia para el desarrollo. 45. De conformidad con la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, ha de garantizarse una asignación adecuada y eficaz de recursos financieros y técnicos para las iniciativas con perspectiva de género de prevención y mitigación de los desastres y el cambio climático y de adaptación a ellos, tanto a través de los presupuestos nacionales como de la cooperación internacional. Toda medida adoptada por los Estados partes para prevenir y mitigar el cambio climático y los desastres y responder a ellos dentro de su propia jurisdicción o extraterritorialmente debe basarse de forma inequívoca en los principios de derechos humanos de igualdad sustantiva y no discriminación, participación y empoderamiento, rendición de cuentas y acceso a la justicia, transparencia y estado de derecho. 46. Los Estados partes, por separado y en cooperación con otros, deben: a) Adoptar medidas eficaces para gestionar equitativamente los recursos naturales compartidos, en particular el agua, y reducir las emisiones de carbono, el uso de combustibles fósiles, la deforestación, la degradación del permafrost cerca de la superficie, la degradación del suelo y la contaminación transfronteriza, incluido el vertido de desechos tóxicos, y todos los demás peligros y riesgos ambientales, tecnológicos y biológicos que contribuyen al cambio climático y a los desastres, los cuales tienden a tener efectos negativos desproporcionados en las mujeres y las niñas; b) Aumentar las asignaciones presupuestarias específicas en los planos internacional, regional, nacional y local para responder con perspectiva de género a las necesidades relacionadas con la prevención, la preparación, la mitigación, la recuperación y la adaptación en el contexto de los desastres y el cambio climático en los sectores de infraestructura y servicios; c) Invertir en la adaptabilidad determinando y apoyando medios de subsistencia resilientes a los desastres y al cambio climático, sostenibles y que empoderen a las mujeres, así como en servicios con perspectiva de género que permitan a las mujeres acceder a esos medios de subsistencia y beneficiarse de ellos; d) Aumentar el acceso de las mujeres a planes apropiados de reducción de riesgos, como la protección social, la diversificación de los medios de subsistencia y los seguros; e) Integrar una perspectiva de igualdad de género en los programas y proyectos internacionales, regionales, nacionales, sectoriales y locales pertinentes, incluidos los financiados con fondos internacionales para el clima y el desarrollo sostenible; f) Compartir recursos, conocimientos y tecnología a fin de fomentar la capacidad de las mujeres y las niñas para reducir el riesgo de desastres y adaptarse al cambio climático, entre otras cosas proporcionando una financiación suficiente, eficaz y transparente que se administre mediante procesos participativos, responsables y no discriminatorios; 16/28 18-03824

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