CEDAW/C/GC/37
g)
Velar por que los Estados, las organizaciones internacionales y otras
entidades que facilitan recursos técnicos y financieros para la reducción del
riesgo de desastres, el desarrollo sostenible y el cambio climático incorporen una
perspectiva de igualdad de género y de derechos de las mujeres en el diseño, la
ejecución y la supervisión de todos sus programas y establezcan mecanismos
apropiados y eficaces de rendición de cuentas en materia de derechos humanos.
D.
Agentes no estatales y obligaciones extraterritoriales
47. El sector privado y las organizaciones de la sociedad civil pueden desempeñar
un papel importante en la reducción del riesgo de desastres, la resiliencia al clima y
la promoción de la igualdad entre los géneros, tanto a nivel nacional como al operar
en el plano transnacional. Se promueve el establecimiento de alianzas entre el sector
público y el privado mediante diversos mecanismos, por ejemplo en el marco de la
Agenda 2030. Esas alianzas pueden proporcionar los recursos financieros y técnicos
necesarios para crear nueva infraestructura destinada a la reducción del riesgo de
desastres y medios de subsistencia resilientes al clima.
48. De conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, las empresas tienen la responsabilidad directa de
respetar y proteger los derechos humanos, actuar con la diligencia debida para
prevenir las violaciones de los derechos humanos y proporcionar remedios eficaces
para las violaciones de los derechos humanos relacionadas con s us operaciones. Para
que las actividades del sector privado en el ámbito de la reducción del riesgo de
desastres y el cambio climático respeten y protejan los derechos humanos de las
mujeres, deben garantizar la rendición de cuentas y ser participativas, t ener en cuenta
el género y estar sujetas a una supervisión y evaluación periódicas fundamentadas en
los derechos humanos.
49. aos Estados partes deben regular las actividades de los agentes no estatales
dentro de su jurisdicción, incluso cuando operen extraterritorialmente. En la
recomendación general núm. 28, se reafirma el requisito del artículo 2 e) de eliminar
la discriminación cometida por cualquier agente público o privado, que se extiende a
los actos de las empresas nacionales que operan fuera del territorio del país.
50. aas organizaciones de la sociedad civil que funcionan a nivel local e
internacional, a veces en colaboración con la autoridades gubernamentales y el sector
privado, también tienen la responsabilidad de asegurar que sus actividades en las
esferas del cambio climático y la reducción y gestión del riesgo de desastres no causen
daño a las poblaciones locales, y esas organizaciones deben tomar medidas para
minimizar el daño que pueden ocasionar, sin darse cuenta, simplemente por el hecho
de estar presentes y prestar asistencia 20.
51.
En relación con los agentes no estatales, los Estados partes deben:
a)
Crear entornos propicios para la inversión con perspectiva de género
en la prevención y la mitigación de los desastres y el cambio climático y la
adaptación a ellos, en particular mediante el desarrollo urbano y rural
sostenible, la promoción de las energías renovables y los regímenes de seguridad
social;
b) Alentar el espíritu emprendedor de las mujeres y crear incentivos para
que estas formen parte de empresas dedicadas al desarrollo sostenible y
participen en actividades de medios de subsistencia resilientes al clima en esferas
como el sector de la energía no contaminante y los sistemas alimentarios
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Véase A/HRC/28/76, párrs. 40 g), 99 y 104.
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