CEDAW/C/GC/37 agroecológicos. Asimismo, se debe alentar a las empresas relacionadas con estas áreas a que aumenten el número de mujeres que contratan, en particular para ocupar puestos de dirección; c) Realizar análisis de las consecuencias en función del género de cualquier propuesta de alianza entre el sector público y el privado en las esferas de la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático y velar por que diversos grupos de mujeres participen en su diseño, aplicación y supervisión. Se debe prestar especial atención a garantizar que todos los grupos de mujeres tengan acceso físico y económico a cualquier infraestructura y servicios proporcionados a través de alianzas público-privadas; d) Adoptar medidas regulatorias para proteger a las mujeres de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de la empresa privada y velar por que sus propias actividades, incluidas las realizadas en asociación con el sector privado y la sociedad civil, respeten y protejan los derechos humanos y por que se disponga de remedios eficaces en los casos de violaciones de los derechos humanos relacionadas con las actividades de agentes no estatales. Estas medidas deben aplicarse a las operaciones que se realicen tanto dentro como fuera del territorio del Estado parte de que se trate. E. Desarrollo de la capacidad y acceso a la tecnología 52. aa falta de participación activa de las mujeres en los programas de reducción del riesgo de desastres y cambio climático, en particular a nivel local, impide avanzar en el cumplimiento de los compromisos relacionados con la igualdad entre los géneros y en la formulación de políticas y estrategias coordinadas y eficaces de reducción del riesgo de desastres y resiliencia al cambio climático. Deben adoptarse medidas con el fin de crear la capacidad de las mujeres, de las entidades estatales y de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres para participar en las evaluaciones con perspectiva de género sobre el riesgo de desastres y el clima en los planos local, nacional, regional e internacional. 53. En su declaración sobre el género y el cambio cli mático, el Comité señaló que las políticas que apoyasen la igualdad entre los géneros en cuanto al acceso, el uso y el control de la ciencia y la tecnología, la educación estructurada y no estructurada y la capacitación fomentarían la creación de una capacidad nacional en materia de reducción de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático ( A/65/38, primera parte, anexo II). Sin embargo, con demasiada frecuencia, las mujeres no han podido tener acceso a la tecnología, las oportunidades de capacitación y la información, debido a las desigualdades por razón de género. 54. Los Estados partes deben: a) Aumentar la participación de las mujeres en la elaboración de planes relacionados con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático mediante el apoyo a su capacidad técnica y el suministro de recursos suficientes con tal propósito; b) Institucionalizar, a todos los niveles, el liderazgo que pueden desempeñar las mujeres en las diferentes fases de la gestión de los desastres – prevención, (incluida la puesta en marcha y la difusión de sistemas de alerta temprana), preparación, respuesta y recuperación–, así como en la mitigación del cambio climático y la adaptación a él; c) Velar por que la información de alerta temprana se proporcione utilizando tecnologías que sean modernas, culturalmente apropiadas, accesibles e inclusivas, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos grupos de 18/28 18-03824

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