CEDAW/C/GC/37
deben impartir capacitación sobre la incidencia del matrimonio precoz y forzoso
a todo el personal que participe en las actividades de respuesta a los desastres.
En colaboración con las asociaciones de mujeres y otros interesados, deben
establecerse mecanismos para prevenir, vigilar y abordar los matrimonios
precoces y forzosos en el marco de los planes locales y regionales de gestión de
desastres;
c)
Proporcionar mecanismos accesibles, confidenciales, de apoyo y
eficaces a todas las mujeres que deseen denunciar casos de violencia por razón
de género;
d) Elaborar, en colaboración con una amplia gama de interesados,
incluidas las asociaciones de mujeres, un sistema de vigilancia y evaluación
periódicas de las intervenciones destinadas a prevenir la violencia por razón de
género contra las mujeres y a responder a ella, en el contexto de los programas
de reducción del riesgo de desastres y cambio climático;
e)
Impartir capacitación, sensibilizar y concienciar a las autoridades, los
trabajadores de los servicios de emergencia y otros grupos sobre las diferentes
formas de violencia por razón de género que prevalecen en situaciones de
desastre y sobre la manera de prevenirlas y hacerles frente. Esta capacitación
debe incorporar información sobre los derechos y las necesidades de las mujeres
y las niñas, incluidas las de los grupos indígenas y minoritarios, las mujeres y las
niñas con discapacidad, las mujeres y las niñas lesbianas, bisexuales,
transexuales y transgénero y las personas intersexuales, así como información
sobre la manera en que todas ellas pueden estar expuestas a la violencia por
razón de género o verse afectadas por ese tipo de violencia;
f)
Adoptar políticas y estrategias a largo plazo para hacer frente a las
causas fundamentales de la violencia por razón de género contra las mujeres en
situaciones de desastre, en particular mediante la colaboración con los hombres
y los niños, los medios de comunicación, los dirigentes tradicionales y religiosos
y las instituciones educativas, a fin de determinar y eliminar los estereotipos
sociales y culturales relativos a la condición jurídica y social de la mujer.
B.
Derechos a la educación y a la información
58. El artículo 10 de la Convención se refiere a la eliminación de la discriminación
en la educación 22. aa educación mejora la capacidad de las mujeres para participar en
sus hogares, familias, comunidades y empresas, así como para encontrar los medios
de reducir el riesgo de desastres, mitigar el cambio climático, desarrollar estrategias
de recuperación más eficaces y, por lo tanto, construir comunidades más resilientes.
aa educación también aumenta el acceso a las oportunidades, los recursos, la
tecnología y la información que contribuyen a la reducción del riesgo de desastres y
a la elaboración de políticas eficaces sobre cambio climático. aa prevención y
mitigación de los desastres y el cambio climático requieren que haya mujeres y
hombres con una formación adecuada en múltiples disciplinas, como economía,
agricultura, gestión de los recursos hídricos, climatología, ingeniería, derecho,
telecomunicaciones y servicios de emergencia.
59. Tras los desastres, las niñas y las mujeres, cuyo acceso a la educación ya es a
menudo limitado como consecuencia de las barreras sociales, culturales y
económicas, pueden enfrentarse a obstáculos aún mayores para participar en la
__________________
22
20/28
Véase la recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la
educación.
18-03824