CEDAW/C/GC/37
educación a raíz de la destrucción de la infraestructura, la falta de profesores y otros
recursos, las dificultades económicas y los problemas de seguridad.
60. De conformidad con el artículo 10 de la Convención y la recomendación
general núm. 36, los Estados partes deben:
a)
Garantizar, gracias a inspecciones periódicas, que las infraestructuras
educativas sean lo suficientemente seguras y resilientes para resistir los desastres
y que se dediquen recursos suficientes a la protección de los estudiantes y los
educadores frente a los efectos del cambio climático y los desastres;
b) Asignar recursos y presupuestos suficientes para que las escuelas y
otros establecimientos educativos se construyan para resistir a los peligros, se
reconstruyan partiendo de evaluaciones del riesgo de desastres y de códigos
sólidos de construcción y se pongan en funcionamiento lo antes posible después
de los desastres. La reintegración de las niñas y de otros grupos cuya educación
no se ha valorado tradicionalmente debe ser prioritaria, poniendo en marcha
programas de divulgación específicos con miras a garantizar que las niñas y las
mujeres no queden excluidas de la educación después de los desastres;
c)
Velar por que las mujeres y las niñas tengan igual acceso a la
información, incluida la investigación científica, y a la educación sobre desastres
y cambio climático. Esta información debe formar parte de los planes de estudio
básicos de cada nivel de instrucción;
d) Otorgar prioridad a programas educativos innovadores y flexibles con
perspectiva de género, en particular a nivel comunitario, a fin de que las mujeres
puedan adquirir las competencias necesarias para adaptarse a los cambios en el
clima y participar en iniciativas de desarrollo sostenible. Deben implantarse
programas y becas específicos para ayudar a las niñas y las mujeres a emprender
actividades de educación y formación en todos los ámbitos relacionados con la
reducción y la gestión del riesgo de desastres, y las ciencias ambientales y del
clima.
C.
Derechos al trabajo y a la protección social
61. aos desastres y el cambio climático afectan directamente a las mujeres, en
particular a las que viven en la pobreza, al tener consecuencias para sus medios de
subsistencia. aas desigualdades económicas entre las mujeres y los hombres están
arraigadas y se refuerzan gracias a la discriminación, la cual abarca las restricciones
a la propiedad y al control de la tierra y los bienes, la desigualdad en la remuneración,
la concentración de mujeres en empleos precarios, informales e inestables, el acoso
sexual y otras formas de violencia en el lugar de trabajo, la discriminación en el
empleo relacionada con el embarazo, la división del trabajo en el hogar en función
del género y la infravaloración de las contribuciones de las mujeres al trabajo
doméstico, comunitario y asistencial, así como la discriminación en el lugar de
trabajo, en particular la explotación laboral y sexual, la apropiación de tierras y la
destrucción del medio ambiente causada por las industrias extractivas abusivas y las
actividades industriales o agroindustriales no reguladas. Todos estos tipos de
discriminación por razón de género restringen la capacidad de las mujeres para
prevenir los daños generados por los desastres y el cambio climático y adaptarse a
ellos.
62. aa carga de los cuidados y del trabajo doméstico suele aumentar para las mujeres
después de los desastres. aa destrucción de las reservas de alimentos, la vivienda y la
infraestructura, por ejemplo de agua y energía, y la ausencia de sistemas de protección
social y de servicios de atención sanitaria, tienen consecuencias específicas para las
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