CEDAW/C/GC/37 educación a raíz de la destrucción de la infraestructura, la falta de profesores y otros recursos, las dificultades económicas y los problemas de seguridad. 60. De conformidad con el artículo 10 de la Convención y la recomendación general núm. 36, los Estados partes deben: a) Garantizar, gracias a inspecciones periódicas, que las infraestructuras educativas sean lo suficientemente seguras y resilientes para resistir los desastres y que se dediquen recursos suficientes a la protección de los estudiantes y los educadores frente a los efectos del cambio climático y los desastres; b) Asignar recursos y presupuestos suficientes para que las escuelas y otros establecimientos educativos se construyan para resistir a los peligros, se reconstruyan partiendo de evaluaciones del riesgo de desastres y de códigos sólidos de construcción y se pongan en funcionamiento lo antes posible después de los desastres. La reintegración de las niñas y de otros grupos cuya educación no se ha valorado tradicionalmente debe ser prioritaria, poniendo en marcha programas de divulgación específicos con miras a garantizar que las niñas y las mujeres no queden excluidas de la educación después de los desastres; c) Velar por que las mujeres y las niñas tengan igual acceso a la información, incluida la investigación científica, y a la educación sobre desastres y cambio climático. Esta información debe formar parte de los planes de estudio básicos de cada nivel de instrucción; d) Otorgar prioridad a programas educativos innovadores y flexibles con perspectiva de género, en particular a nivel comunitario, a fin de que las mujeres puedan adquirir las competencias necesarias para adaptarse a los cambios en el clima y participar en iniciativas de desarrollo sostenible. Deben implantarse programas y becas específicos para ayudar a las niñas y las mujeres a emprender actividades de educación y formación en todos los ámbitos relacionados con la reducción y la gestión del riesgo de desastres, y las ciencias ambientales y del clima. C. Derechos al trabajo y a la protección social 61. aos desastres y el cambio climático afectan directamente a las mujeres, en particular a las que viven en la pobreza, al tener consecuencias para sus medios de subsistencia. aas desigualdades económicas entre las mujeres y los hombres están arraigadas y se refuerzan gracias a la discriminación, la cual abarca las restricciones a la propiedad y al control de la tierra y los bienes, la desigualdad en la remuneración, la concentración de mujeres en empleos precarios, informales e inestables, el acoso sexual y otras formas de violencia en el lugar de trabajo, la discriminación en el empleo relacionada con el embarazo, la división del trabajo en el hogar en función del género y la infravaloración de las contribuciones de las mujeres al trabajo doméstico, comunitario y asistencial, así como la discriminación en el lugar de trabajo, en particular la explotación laboral y sexual, la apropiación de tierras y la destrucción del medio ambiente causada por las industrias extractivas abusivas y las actividades industriales o agroindustriales no reguladas. Todos estos tipos de discriminación por razón de género restringen la capacidad de las mujeres para prevenir los daños generados por los desastres y el cambio climático y adaptarse a ellos. 62. aa carga de los cuidados y del trabajo doméstico suele aumentar para las mujeres después de los desastres. aa destrucción de las reservas de alimentos, la vivienda y la infraestructura, por ejemplo de agua y energía, y la ausencia de sistemas de protección social y de servicios de atención sanitaria, tienen consecuencias específicas para las 18-03824 21/28

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