CEDAW/C/GC/37
mujeres y las niñas. El resultado de estas desigualdades de género es el aumento de
la vulnerabilidad y de los niveles de mortalidad de las mujeres y las niñas, las cuales
con frecuencia disponen de menos tiempo para dedicarse a actividades económicas o
para acceder a los recursos, incluida la información y la educación, necesarios para
la recuperación y la adaptación 23.
63. aas desigualdades sociales y jurídicas restringen aún más la capacidad de las
mujeres para trasladarse a zonas más seguras y menos propensas a los desastres y
pueden limitar su derecho a acceder a los servicios financieros, al crédito, a las
prestaciones de seguridad social y a la tenencia segura de la tierra y otros recursos
productivos 24.
64.
Los Estados partes deben:
a)
Invertir en sistemas de protección social y servicios sociales con
perspectiva de género que reduzcan las desigualdades económicas entre las
mujeres y los hombres y permitan a las mujeres mitigar el riesgo de desastre y
adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. Deben analizarse
detenidamente los requisitos necesarios para beneficiarse de los regímenes de
protección social a fin de velar por que sean accesibles a todos los grupos de
mujeres, incluidas las mujeres cabeza de familia, las mujeres solteras, las
desplazadas internas, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres con
discapacidad;
b) Asegurar la resiliencia a los desastres de los lugares de trabajo y de
las infraestructuras vitales, como los reactores y las centrales nucleares,
mediante inspecciones periódicas y la adopción de códigos de construcción que
respeten los imperativos de seguridad y de otros sistemas que garanticen que esas
infraestructuras, en particular las necesarias para la generación de ingresos y
las actividades domésticas, se pongan en funcionamiento lo antes posible después
de los desastres;
c)
Garantizar a las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres
el derecho a oportunidades de empleo decente y sostenible, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, y aplicar ese derecho en el
contexto de la prevención y la gestión de los desastres y la recuperación después
de ellos y en relación con la adaptación al cambio climático tanto en las zonas
urbanas como en las rurales;
d) Facilitar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad con los
hombres a los mercados, los servicios financieros, el crédito y los planes de
seguro, y regular la economía informal para que las mujeres puedan reclamar
una pensión y otros derechos a prestaciones de seguridad social relacionadas con
el empleo;
e)
Reconocer y afrontar la carga desigual del trabajo no remunerado y
asistencial de las mujeres, en particular en el marco de las políticas relativas a
los desastres y el clima. Deben elaborarse políticas y programas para evaluar,
reducir y redistribuir la carga de las tareas asistenciales, que recae
mayoritariamente en las mujeres, por ejemplo los programas de sensibilización
sobre la distribución equitativa del trabajo doméstico y los cuidados no
remunerados, la introducción de medidas de ahorro de tiempo y la incorporación
de tecnologías, servicios e infraestructuras adecuados;
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24
22/28
Véase, por ejemplo, A/55/38, párr. 339.
Véase recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del
matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y la recomendación general núm. 34
(2016) sobre los derechos de las mujeres rurales.
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