CEDAW/C/GC/37 f) Proteger y promover el derecho de las mujeres a acceder a la capacitación en esferas de trabajo no tradicionales, en particular en el marco de la economía verde y los medios de subsistencia sostenibles, lo que les permitiría idear, gestionar y supervisar iniciativas de prevención, preparación, mitigación y adaptación en el contexto de los desastres y el cambio climático, y participar en ellas, así como estar mejor preparadas para beneficiarse de esas intervenciones. D. Derecho a la salud 65. De conformidad con el artículo 12 de la Convención, los Estados partes deben garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la prestación de servicios de atención médica, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y los servicios de salud mental y psicológica. aas medidas que los Estados partes deben adoptar en virtud del artículo 12 para respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud de todas las mujeres se detallan en la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité sobre la mujer y la salud. aos servicios y sistemas de salud, en especial los servicios de salud sexual y reproductiva, deben estar disponibles, y además ser accesibles, aceptables y de buena calidad, incluso en el contexto de los desastres 25. Con este fin, deben adoptarse medidas que permitan integrar plenamente en los servicios y sistemas de salud políticas, presupuestos y actividades de vigilancia con perspectiva de género para la resiliencia ante los desastres y el cambio climático 26. 66. El cambio climático y los desastres, incluidas las pandemias, influyen en la prevalencia, la distribución y la gravedad de enfermedades nuevas y reemergentes. aa propensión de las mujeres y las niñas a las enfermedades se agudiza debido a las desigualdades en el acceso a la alimentación, la nutrición y la atención sanitaria, y a las expectativas sociales de que las mujeres actuarán como cuidadoras primarias de los niños, los ancianos y los enfermos. 67. aos Estados partes deben velar por que se elaboren políticas exhaustivas y se asignen recursos presupuestarios para promover, proteger y hacer efectivo el derecho de las mujeres a la salud, en particular a la salud sexual y reproductiva y a una educación sexual amplia adecuada a su edad, a la salud mental y psicológica, a la higiene y al saneamiento. aas disposiciones relativas a la atención prenatal y postnatal, como la atención obstétrica de urgencia y el apoyo a la lactancia materna, deben formar parte de las estrategias, los planes y los programas relacionados con el cambio climático y los desastres. 68. En particular, los Estados partes deben: a) Asegurar la participación, en especial desde los puestos de adopción de decisiones, de diversos grupos de mujeres y niñas en la planificación, aplicación y supervisión de políticas y programas de salud, así como en la creación y la gestión de servicios integrados de salud para las mujeres en el contexto de la gestión del riesgo de desastres y el cambio climático; b) Invertir en sistemas y servicios de salud resilientes al clima y a los desastres y asignar el máximo de sus recursos disponibles a los factores determinantes básicos de la salud, como el agua potable, la nutrición y las __________________ 25 26 18-03824 OMS, “Gender inequities in environmental health”, EUR/5067874/151 (2008). Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, Cambio climático 2014: Impactos, adaptación y vulnerabilidad–Parte A: Aspectos mundiales y sectoriales–Contribución del grupo de trabajo II al quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Nueva York, Cambridge University Press, 2014), pág. 733. 23/28

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