CEDAW/C/GC/37 E. Derecho a un nivel de vida adecuado Alimentos, tierra, vivienda, agua y saneamiento 69. aos efectos del cambio climático ya se están experimentando en muchas áreas y han quedado patentes en la disminución de la seguridad alimentaria, la degradación de las tierras y la disponibilidad más limitada de agua y otros recursos naturales. Hay pruebas de que los efectos relacionados con los alimentos, la tierra y la inseguridad hídrica no son neutros en cuanto al género y de que las mujeres tienen más probabilidades de padecer malnutrición y subalimentación en tiempos de escasez de alimentos 27. Asimismo, ha quedado demostrado que las mujeres y las niñas, que son las que tienen la responsabilidad primordial de cultivar, reunir y preparar alimentos y obtener combustible y agua en muchas sociedades, se ven afectadas de manera desproporcionada por la falta de fuentes de agua potable y de combustible disponibles, asequibles, seguras y accesibles. aa carga adicional que deben soportar las mujeres y las niñas por la escasez de recursos relacionada con el clima consume tiempo, causa sufrimiento físico, aumenta la exposición al riesgo de violencia y agrava las tensiones 28. 70. aas mujeres, en particular las mujeres rurales e indígenas, se ven directamente afectadas por los desastres y el cambio climático, al ser productoras de alimentos y trabajadoras agrícolas, ya que constituyen la mayoría de los pequeños agricultores y de los agricultores de subsistencia y una proporción considerable de los trabajadores agrícolas. Como consecuencia de las leyes y las normas sociales discriminatorias, las mujeres tienen un acceso limitado a la tenencia segura de la tierra. Por otra parte, las tierras de cultivo que se les adjudican suelen ser de inferior calidad y estar más expuestas a las inundaciones, la erosión y otros fenómenos climáticos adversos. Debido al incremento de la tasa de migración de los hombres en las zonas afectadas por el cambio climático, las mujeres han de asumir en exclusiva la responsabilidad de la agricultura, si bien carecen del reconocimiento jurídico y social de la propiedad de la tierra necesario para adaptarse de forma eficaz a la evolución de las condiciones climáticas. aas mujeres también sufren indirectamente las consecuencias de los efectos de los fenómenos relacionados con el clima en los precios de los productos alimenticios. 71. aos artículos 12 y 14 de la Convención contienen garantías específicas sobre la nutrición y la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con el hombre en la adopción de decisiones relacionadas con la producción y el consumo de alimentos. Además, las obligaciones básicas de los Estados partes de eliminar la discriminación (artículo 2), modificar los patrones culturales de conducta basados en estereotipos discriminatorios (artículo 5 a)), asegurar la igualdad ante la ley (artículo 15) y garantizar la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares (artículo 16), revisten una importancia capital en el contexto de los derechos de las mujeres a la tierra y los recursos productivos, los cuales son fundamentales para la garantía del derecho a la alimentación y a los medios de subsistencia sostenibles. 72. Los Estados partes deben: a) Promover y proteger la igualdad de derechos de las mujeres a la alimentación, la vivienda, el saneamiento, la tierra y los recursos naturales, incluida el agua potable, el agua para uso doméstico y el agua para la producción de alimentos, y adoptar medidas positivas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de esos derechos, incluso en tiempos de escasez. Debe prestarse especial atención a garantizar que las mujeres que viven en la pobreza, en __________________ 27 28 18-03824 Véase, por ejemplo, CEDAW/C/NPL/CO/4-5. OMS, “Género, cambio climático y salud”. 25/28

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