CEDAW/C/GC/37
E.
Derecho a un nivel de vida adecuado
Alimentos, tierra, vivienda, agua y saneamiento
69. aos efectos del cambio climático ya se están experimentando en muchas áreas
y han quedado patentes en la disminución de la seguridad alimentaria, la degradación
de las tierras y la disponibilidad más limitada de agua y otros recursos naturales. Hay
pruebas de que los efectos relacionados con los alimentos, la tierra y la inseguridad
hídrica no son neutros en cuanto al género y de que las mujeres tienen más
probabilidades de padecer malnutrición y subalimentación en tiempos de escasez de
alimentos 27. Asimismo, ha quedado demostrado que las mujeres y las niñas, que son
las que tienen la responsabilidad primordial de cultivar, reunir y preparar alimentos y
obtener combustible y agua en muchas sociedades, se ven afectadas de manera
desproporcionada por la falta de fuentes de agua potable y de combustible
disponibles, asequibles, seguras y accesibles. aa carga adicional que deben soportar
las mujeres y las niñas por la escasez de recursos relacionada con el clima consume
tiempo, causa sufrimiento físico, aumenta la exposición al riesgo de violencia y
agrava las tensiones 28.
70. aas mujeres, en particular las mujeres rurales e indígenas, se ven directamente
afectadas por los desastres y el cambio climático, al ser productoras de alimentos y
trabajadoras agrícolas, ya que constituyen la mayoría de los pequeños agricultores y
de los agricultores de subsistencia y una proporción considerable de los trabajadores
agrícolas. Como consecuencia de las leyes y las normas sociales discriminatorias, las
mujeres tienen un acceso limitado a la tenencia segura de la tierra. Por otra parte, las
tierras de cultivo que se les adjudican suelen ser de inferior calidad y estar más
expuestas a las inundaciones, la erosión y otros fenómenos climáticos adversos.
Debido al incremento de la tasa de migración de los hombres en las zonas afectadas
por el cambio climático, las mujeres han de asumir en exclusiva la responsabilidad de
la agricultura, si bien carecen del reconocimiento jurídico y social de la propiedad de
la tierra necesario para adaptarse de forma eficaz a la evolución de las condiciones
climáticas. aas mujeres también sufren indirectamente las consecuencias de los
efectos de los fenómenos relacionados con el clima en los precios de los productos
alimenticios.
71. aos artículos 12 y 14 de la Convención contienen garantías específicas sobre la
nutrición y la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con el hombre
en la adopción de decisiones relacionadas con la producción y el consumo de
alimentos. Además, las obligaciones básicas de los Estados partes de eliminar la
discriminación (artículo 2), modificar los patrones culturales de conducta basados en
estereotipos discriminatorios (artículo 5 a)), asegurar la igualdad ante la ley (artículo
15) y garantizar la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares (artículo 16),
revisten una importancia capital en el contexto de los derechos de las mujeres a la
tierra y los recursos productivos, los cuales son fundamentales para la garantía del
derecho a la alimentación y a los medios de subsistencia sostenibles.
72.
Los Estados partes deben:
a)
Promover y proteger la igualdad de derechos de las mujeres a la
alimentación, la vivienda, el saneamiento, la tierra y los recursos naturales,
incluida el agua potable, el agua para uso doméstico y el agua para la producción
de alimentos, y adoptar medidas positivas para garantizar la disponibilidad y
accesibilidad de esos derechos, incluso en tiempos de escasez. Debe prestarse
especial atención a garantizar que las mujeres que viven en la pobreza, en
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Véase, por ejemplo, CEDAW/C/NPL/CO/4-5.
OMS, “Género, cambio climático y salud”.
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