CEDAW/C/GC/37 procedimientos especiales, el Comité de Derechos Económicos, Soc iales y Culturales, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité de los Derechos del Niño, se refieren cada vez más a las consecuencias negativas del cambio climático, la degradación ambiental y los desastres. Esos mecanismos también han afirmado la obligación de los Gobiernos y otros interesados de recurrir a acciones inmediatas y específicas que prevengan y mitiguen los efectos negativos del cambio climático y los desastres en los derechos humanos y faciliten apoyo técnico y financiero para la reducción del riesgo de desastres y las medidas de adaptación al cambio climático. II. Objetivo y alcance 10. De conformidad con el artículo 21 1) de la Convención, la presente recomendación general ofrece orientación a los Estados partes sobre el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de ese instrumento en las esferas de la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático. En los informes que presenten al Comité con arreglo al artículo 18, los Estados partes deben tener en cuenta la obligación general de asegurar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida, al igual que las garantías específicas respecto a aquellos derechos contemplados en la Convención que pueden verse especialmente afectados por el cambio climático y los desastres, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos, como las inundaciones y los huracanes, y los fenómenos de evolución lenta, como el derretimiento de la calota glaciaria de los polos y los glaciares, la sequía y el aumento del nivel del mar. 11. aa presente recomendación general también puede utilizarse para informar la labor de las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, los educadores, la comunidad científica, el personal médico, los empleadores y cualquier otro interesado que participe en actividades relacionadas con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático. 12. El objetivo de esta recomendación general es subrayar la urgencia de mitigar los efectos adversos del cambio climático y poner de relieve las medidas necesarias para lograr la igualdad entre los géneros, la cual reforzará la resiliencia de las personas y las comunidades de todo el mundo ante el cambio climático y los desastres. Asimismo, esta recomendación tiene por objeto contribuir a la coherencia, la rendición de cuentas y el refuerzo mutuo de los programas internacionales de reducción del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, con el foco puesto en los efectos del cambio climático y los desastres en los derechos humanos de las mujeres. 13. En la presente recomendación general, el Comité no abarca de forma exhaustiva las dimensiones de género de las medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a él, ni tampoco hace una distinción entre los desastres relacionados con el cambio climático y otro tipo de desastres. Sin embargo, cabe destacar que una elevada proporción de los desastres contemporáneos pueden atribuirse a cambios en el clima inducidos por el ser humano y que las recomendaciones que se formulan en este documento también son aplicables a peligros, riesgos y desastres que no están directamente ligados al cambio climático. A los efectos de la presente recomendación general, se entiende por desastres todos los fenómenos de pequeña y gran escala, frecuentes y poco frecuentes, súbitos y de evolución lenta, d ebido a peligros naturales o de origen humano, así como a peligros y riesgos ambientales, tecnológicos y biológicos conexos, mencionados en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y a cualquier otro peligro o riesgo químico, nuclear o 6/28 18-03824

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