CEDAW/C/GC/37 biológico. Entre esos peligros y riesgos se encuentran la utilización de todo tipo de armas por agentes estatales y no estatales y los ensayos con ellas. 14. aos mecanismos internacionales de derechos humanos han reconocido la obligación de los Estados partes de mitigar eficazmente los efectos adversos del cambio climático y de adaptarse a ellos para reducir el aumento del riesgo de desastres. aimitar el uso de combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero, al igual que los efectos nocivos para el medio ambiente de las industrias extractivas, como la minería y la hidrofracturación, y asignar financiación destinada a combatir el cambio climático, se consideran medidas esenciales para mitigar las repercusiones negativas de este fenómeno y de los desastres en los derechos humanos. Toda medida para mitigar el cambio climático y adaptarse a él debe concebirse y aplicarse de conformidad con los principios de derechos humanos de igualdad sustantiva y no discriminación, participación y e mpoderamiento, rendición de cuentas, acceso a la justicia, transparencia y estado de derecho. 15. aa presente recomendación general se centra en la obligación de los Estados partes y de los agentes no estatales de adoptar medidas eficaces para responder a los desastres y al cambio climático, así como para prevenir y mitigar sus efectos adversos, y velar por que se respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos de las mujeres y las niñas con arreglo al derecho internacional en ese contexto. Se distin guen tres ámbitos de actuación de los interesados, que se refuerzan mutuamente, a saber, los principios generales de la Convención aplicables al riesgo de desastres y al cambio climático, las medidas específicas para afrontar la reducción del riesgo de des astres y el cambio climático, y las esferas concretas de preocupación. III. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros marcos internacionales pertinentes 16. aa Convención promueve y protege los derechos humanos de las mujeres. Debe entenderse que esto se aplica a todas las etapas de prevención, mitigación, respuesta, recuperación y adaptación en el contexto del cambio climático y los desastres. Además de la Convención, varios marcos internacionales especí ficos rigen la reducción del riesgo de desastres, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la asistencia humanitaria y el desarrollo sostenible, y algunos de esos marcos también abordan la igualdad entre los géneros. Esos instrumentos deben interpretarse teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención. 17. En la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1993, se reconoció la situación particularmente vulnerable de los pequeños Estados insulares en desarrollo y se reafirmó el principio de la igualdad entre los géneros y la necesidad de garantizar la participación efectiva de las mujeres y los pueblos indígenas en todas las iniciativas relativas al cambio climático. Todo ello se reiteró en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012, titulado “El futuro que queremos”. 18. En el marco de Sendái, se hizo hincapié en que la participación de las mujeres era fundamental para gestionar eficazmente el riesgo de desastres, así como para diseñar, dotar de recursos y poner en práctica políticas, planes y programas de reducción del riesgo de desastres con perspectiva de género, y en que era necesario que se adoptasen medidas de creación de capacidad con el fin de empoderar a las mujeres para la preparación ante los desastres y de desarrollar su capacidad para asegurar medios alternativos de vida en situaciones posteriores a los desastres. Asimismo, se insistió en empoderar a las mujeres para que encabezasen y 18-03824 7/28

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