CEDAW/C/GC/37
Convención y de adoptar medidas legislativas, de política y de otra índole a tal fin 15.
aa obligación de tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
en todas las esferas, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en
igualdad de condiciones con el hombre, se sigue ampliando en los artículos 3 y 24 de
la Convención.
29. aa interrelación de las formas de discriminación puede restringir el acceso de
determinados grupos de mujeres a la información, el poder político, los recursos y los
bienes que podrían ayudarlas a mitigar los efectos adversos de los desastres y el
cambio climático. El Comité reiteró que la discriminación contra la mujer estaba
inseparablemente vinculada a otros factores que afectan a su vida en su
recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los
Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, así como en la
recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto
de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, la recomendación
general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, la recomendación
general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, la recomendación
general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la
que se actualiza la recomendación general núm. 19, y la recomendación general núm.
36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación.
30. En la presente recomendación general no se reflejan de manera exhaustiva todos
los grupos de titulares de derechos cuya garantía debe plasmarse en las leyes, las
políticas, los programas y las estrategias sobre reducción del riesgo de desastres y
cambio climático. aos principios de no discriminación e igualdad sustantiva, que
constituyen el fundamento de la Convención, exigen que los Estados partes adopten
todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación direct a e indirecta, así
como las formas interrelacionadas de discriminación. Para asegurar que todas las
mujeres y las niñas puedan participar en la elaboración, aplicación y supervisión de
las políticas y los planes relativos al cambio climático y los desastre s, se necesitan
medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, legislación
que prohíba las formas interrelacionadas de discriminación y recursos.
31. Como se señala en la recomendación general núm. 28, los Estados partes
tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir el principio de no
discriminación de la mujer, frente a todas las formas de discriminación, en todas
las esferas, incluso las no mencionadas explícitamente en la Convención, y de
asegurar el desarrollo y el adelanto de la mujer en pie de igualdad en todos los
ámbitos. Para garantizar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres
en el contexto de la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, los
Estados partes deben adoptar medidas específicas, concretas y mensurables, a
saber:
a)
Determinar y eliminar todas las formas de discriminación contra las
mujeres, incluidas las formas interrelacionadas de discriminación, en todos los
planes, las leyes, las políticas, los programas y otras actividades relativos a la
reducción del riesgo de desastres y al cambio climático. Debe otorgarse prioridad
a la lucha contra la discriminación en lo referente a la propiedad, la utilización,
la enajenación, el control, la gobernanza y la herencia de bienes, tierras y
recursos naturales, y el acceso a ellos, así como contra los obstáculos que impiden
a las mujeres el ejercicio de su plena autonomía y capacidad jurídica en ámbitos
como la libertad de circulación y la igualdad de acceso a los derechos económicos,
sociales y culturales, como los derechos a la alimentación, la salud, el trabajo y
la protección social. Asimismo, se debe empoderar a las mujeres y las niñas a
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Véase la recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los
Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.
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