CEDAW/C/GC/37 de reforma agraria. Esa garantía de igualdad política incluye el liderazgo, la representación y la participación de las mujeres, todos ellos componentes esenciales para elaborar y aplicar programas y políticas eficaces en la esfera de la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático que tengan en cuenta las necesidades de la población, en particular de las mujeres. 36. Para garantizar que las mujeres y las niñas gocen de las mismas oportunidades de liderar la toma de decisiones en actividades relacionadas con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, así como de participar y colaborar en esa tarea, el Comité recomienda a los Estados partes las siguientes actuaciones: a) Adoptar políticas específicas, en particular medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas, previstas en el artículo 4 de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, como elemento de una estrategia coordinada y continuamente supervisada para lograr la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los procesos de tomas de decisiones y planificación del desarrollo relacionados con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático 17; b) Elaborar programas para asegurar la participación y el liderazgo de las mujeres en la vida política, incluso por conducto de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, a diversos niveles, en especial en el contexto de la planificación local y comunitaria, al igual que en lo referente a la preparación para casos de desastre y para el cambio climático, la respuesta a ellos y los esfuerzos de recuperación; c) Garantizar la representación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres en los foros y mecanismos de reducción del riesgo de desastres y cambio climático a nivel comunitario, local, nacional, regional e internacional para que puedan participar e influir en la elaboración de políticas, leyes y planes de reducción del riesgo de desastres y cambio climático y en su aplicación. Los Estados partes deben también adoptar medidas positivas para que se dé a las niñas, las jóvenes y las mujeres pertenecientes a grupos indígenas y otros grupos marginados la oportunidad de estar representadas en esos mecanismos; d) Fortalecer las instituciones nacionales que se ocupan de las cuestiones de género y los derechos de las mujeres, la sociedad civil y las organizaciones de mujeres y dotarlas de recursos, competencias y autoridad suficientes para dirigir, asesorar, supervisar y aplicar estrategias de prevención de los desastres, de respuesta a ellos y de mitigación de los efectos adversos del cambio climático; e) Asignar recursos suficientes para fomentar la capacidad de liderazgo de las mujeres y crear un entorno propicio para fortalecer su papel activo en la reducción del riesgo de desastres, la respuesta a ellos y la mitigación del cambio climático a todos los niveles y en todos los sectores pertinentes. C. Rendición de cuentas y acceso a la justicia 37. De conformidad con el artículo 15 1) de la Convención, debe reconocerse a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley, lo cual es extremadamente importante en situaciones de desastre y en el contexto del cambio climático, ya que las mujeres, que a menudo se enfrentan a obstáculos para acceder a la justicia, pueden tropezar con __________________ 17 12/28 Véase CEDAW/C/TUV/CO/2, párrs. 55 y 56. 18-03824

Select target paragraph3