CEDAW/C/GC/37
de reforma agraria. Esa garantía de igualdad política incluye el liderazgo, la
representación y la participación de las mujeres, todos ellos componentes esenciales
para elaborar y aplicar programas y políticas eficaces en la esfera de la reducción del
riesgo de desastres y el cambio climático que tengan en cuenta las necesidades de la
población, en particular de las mujeres.
36. Para garantizar que las mujeres y las niñas gocen de las mismas
oportunidades de liderar la toma de decisiones en actividades relacionadas con
la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, así como de participar
y colaborar en esa tarea, el Comité recomienda a los Estados partes las siguientes
actuaciones:
a)
Adoptar políticas específicas, en particular medidas especiales de
carácter temporal, incluidas las cuotas, previstas en el artículo 4 de la
Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre
medidas especiales de carácter temporal, como elemento de una estrategia
coordinada y continuamente supervisada para lograr la participación de las
mujeres en condiciones de igualdad en todos los procesos de tomas de decisiones
y planificación del desarrollo relacionados con la reducción del riesgo de
desastres y el cambio climático 17;
b) Elaborar programas para asegurar la participación y el liderazgo de
las mujeres en la vida política, incluso por conducto de las organizaciones de la
sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, a diversos niveles, en
especial en el contexto de la planificación local y comunitaria, al igual que en lo
referente a la preparación para casos de desastre y para el cambio climático, la
respuesta a ellos y los esfuerzos de recuperación;
c)
Garantizar la representación de las mujeres en condiciones de
igualdad con los hombres en los foros y mecanismos de reducción del riesgo de
desastres y cambio climático a nivel comunitario, local, nacional, regional e
internacional para que puedan participar e influir en la elaboración de políticas,
leyes y planes de reducción del riesgo de desastres y cambio climático y en su
aplicación. Los Estados partes deben también adoptar medidas positivas para
que se dé a las niñas, las jóvenes y las mujeres pertenecientes a grupos indígenas
y otros grupos marginados la oportunidad de estar representadas en esos
mecanismos;
d) Fortalecer las instituciones nacionales que se ocupan de las cuestiones
de género y los derechos de las mujeres, la sociedad civil y las organizaciones de
mujeres y dotarlas de recursos, competencias y autoridad suficientes para
dirigir, asesorar, supervisar y aplicar estrategias de prevención de los desastres,
de respuesta a ellos y de mitigación de los efectos adversos del cambio climático;
e)
Asignar recursos suficientes para fomentar la capacidad de liderazgo
de las mujeres y crear un entorno propicio para fortalecer su papel activo en la
reducción del riesgo de desastres, la respuesta a ellos y la mitigación del cambio
climático a todos los niveles y en todos los sectores pertinentes.
C.
Rendición de cuentas y acceso a la justicia
37. De conformidad con el artículo 15 1) de la Convención, debe reconocerse a la
mujer la igualdad con el hombre ante la ley, lo cual es extremadamente importante en
situaciones de desastre y en el contexto del cambio climático, ya que las mujeres, que
a menudo se enfrentan a obstáculos para acceder a la justicia, pueden tropezar con
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Véase CEDAW/C/TUV/CO/2, párrs. 55 y 56.
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