CEDAW/C/GC/37 42. Los Estados partes deben: a) Realizar una auditoría integral de las políticas y los programas en todos los sectores y ámbitos, a saber, el clima, el comercio y la inversión, el medio ambiente y la planificación, el agua, los alimentos, la agricultura, la tecnología, la protección social, la educación y el empleo, con el propósito de determinar el grado de integración de una perspectiva de igualdad de género y las incoherencias existentes, y así redoblar los esfuerzos de reducción del riesgo de desastres y mitigación del cambio climático y adaptación a él; b) Mejorar la coordinación entre los diferentes sectores, incluidos los que están relacionados con la gestión del riesgo de desastres, el cambio climático, la igualdad entre los géneros, la atención sanitaria, la educación, la protección social, la agricultura, la protección del medio ambiente y la planificación urbana, mediante medidas como la adopción de estrategias y planes nacionales integrados sobre reducción del riesgo de desastres y cambio climático que incorporen explícitamente una perspectiva de igualdad de género en sus enfoques; c) Llevar a cabo evaluaciones de las consecuencias en función del género durante las fases de diseño, ejecución y supervisión de los planes y políticas de reducción del riesgo de desastres y cambio climático; d) Elaborar, compilar y compartir instrumentos prácticos, información y mejores prácticas y metodologías para la integración efectiva de una perspectiva de igualdad de género en la legislación, las políticas y los programas de todos los sectores relacionados con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático; e) Promover y fortalecer el papel vital que desempeñan los gobiernos subnacionales en la reducción del riesgo de desastres, la prestación de servicios, la respuesta de emergencia, la planificación del uso de la tierra y el cambio climático. Con este fin, deben asignarse presupuestos adecuados y elaborarse mecanismos para supervisar la aplicación de la legislación y las políticas a nivel subnacional. C. Obligaciones extraterritoriales, cooperación internacional y asignación de recursos 43. aos Estados partes tienen la obligación, tanto dentro como fuera de sus territorios, de garantizar la plena aplicación de la Convención, incluso en las esferas de la reducción del riesgo de desastres y la mitigación del cambio climático y la adaptación a él. Medidas como la limitación del uso de combustibles fósiles, la reducción de la contaminación transfronteriza y de las emisiones de gases de efecto invernadero y la promoción de la transición a fuentes de energía renovables s e consideran iniciativas fundamentales para mitigar el cambio climático y los efectos negativos de este fenómeno y los desastres en los derechos humanos en todo el mundo. En las resoluciones 26/27 y 29/15 del Consejo de Derechos Humanos, se señaló que la naturaleza mundial del cambio climático requería la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada 19. __________________ 19 18-03824 En su informe de 2016 (A/HRC/31/52, nota 27 de pie de página), el Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente indicó que “si los Estados no hacen frente eficazmente al cambio climático mediante la cooperación internacional, ninguno de ellos podrá por sí solo cumplir las obligaciones que impone el derecho internacional de derechos humanos y respetar los derechos humanos de quienes viven en su territorio”. 15/28

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