CEDAW/C/GC/37 I. Introducción 1. El cambio climático está agravando tanto los riesgos como los efectos de los desastres en el contexto mundial, con el aumento de la frecuencia y la gravedad de los peligros meteorológicos y climáticos, lo que se traduce en una mayor vulnerabilidad de las comunidades a esos peligros 1. Según los datos científicos de que se dispone, los cambios en el clima inducidos por el ser humano desencadenan una gran proporción de los fenómenos meteorológicos extremos que se producen en todo el mundo 2 . aas consecuencias de estos desastres para los derechos humanos son evidentes, a saber, la inestabilidad política y económica, la desigualdad creciente, la disminución de la seguridad alimentaria e hídrica y el aumento de las amenazas a la salud y los medios de subsistencia 3. Si bien el cambio climático tiene repercusiones para todos, los más vulnerables a sus efectos son los países y las poblaciones que menos han contribuido a él, en particular las personas que viven en la pobreza, los jóvenes y las generaciones futuras. 2. aas mujeres, las niñas, los hombres y los niños se ven afectados de manera diferente por el cambio climático y los desastres, y muchas mujeres y niñas se enfrentan a mayores riesgos, problemas y repercusiones 4. aas situaciones de crisis agrandan las desigualdades de género ya existentes y agravan las formas interrelacionadas de discriminación, especialmente contra las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres indígenas, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios étnicos, raciales, religiosos y sexuales, las mujeres con discapacidad, las refugiadas y las solicitantes de asilo, las desplazadas internas, las apátridas y las migrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres solteras, las adolescentes y las mujeres de más edad, que a menudo padecen las consecuencias de manera desproporcionada en comparación con los hombres u otras mujeres 5. 3. En muchos contextos, las desigualdades de género limitan el control que tienen las mujeres y las niñas sobre las decisiones que rigen sus vidas, al igual que el acceso a recursos como los alimentos, el agua, los insumos agrícolas, la tierra, el crédito, la energía, las tecnologías, la educación, los servicios de salud, una vivienda adecuada, la protección social y el empleo 6. Como resultado de esas desigualdades, las mujeres y las niñas tienen más probabilidades de quedar expuestas a los riesgos desencadenados por los desastres y a las pérdidas relacionadas con sus medios de subsistencia, y son menos capaces de adaptarse a los cambios de las condiciones climáticas. Si bien los programas de mitigación del cambio climático y adaptación a este fenómeno pueden ofrecer nuevas oportunidades de empleo y medios de __________________ 1 2 3 4 5 6 18-03824 Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, Cambio climático 2014: Informe de síntesis–Contribución de los grupos de trabajo I, II y III al quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Ginebra, 2013). El Grupo señala que el cambio climático “hace referencia a una variación del estado del clima identificable (por ejemplo, mediante pruebas estadísticas) en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o períodos más largos”. Susan J. Hassol et al., “Desastres (no) naturales: cómo comunicar los vínculos entre los fenómenos extremos y el cambio climático”, Boletín de la OMM, vol. 65, núm. 2 (Ginebra, Organización Meteorológica Mundial, 2016). Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “Climate change and disaster risk reduction”, 23 de marzo de 2016. Véase Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, resoluciones 56/2 y 58/2 sobre la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres en los desastres naturales, aprobadas por consenso en marzo de 2012 y marzo de 2014. Véase, por ejemplo, la recomendación general núm. 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos. A los efectos de la presente recomendación general, se entenderá que toda referencia a “mujeres” abarca mujeres y niñas, a menos que se indique lo contrario. 3/28

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