CEDAW/C/GC/37
promoviesen públicamente enfoques basados en la equidad de género y el acceso
universal en materia de respuesta, recuperación, rehabilitación y reconstrucción 14.
19. En la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se
pidió a los Estados partes que adoptasen medidas respecto al cambio climático sobre
la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero
diferenciadas y sus respectivas capacidades. Se reconoció que, si bien el cambio
climático tenía repercusiones para todos, los países que menos habían contribuido a
las emisiones de gases de efecto invernadero, así como las personas que vivían en la
pobreza, los niños y las generaciones futuras, eran los más afectados. aa equidad en
materia climática exigía que, en los esfuerzos mundiales par a mitigar el cambio
climático y adaptarse a él, se concediese prioridad a las necesidades de los países,
grupos e individuos, en particular a las mujeres y las niñas, más vulnerables a sus
efectos adversos.
20. En 2014, la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático adoptó la decisión 18/CP.20, titulada “Programa
de trabajo de aima sobre el género”, en que estableció un plan para promover el
equilibrio de género y lograr una política climática sensible a la s cuestiones de
género, elaborado con el propósito de orientar la participación efectiva de las mujeres
en los órganos creados en virtud de la Convención. En 2017, la Conferencia de las
Partes adoptó la decisión 3/CP.23, titulada “Establecimiento de un plan de acción
sobre el género”, en la que acordó fomentar la participación plena, efectiva y en pie
de igualdad de la mujer y promover una política climática sensible a las cuestiones
de género y la incorporación de una perspectiva de género en todos los ele mentos de
la acción climática.
21. En el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, la Conferencia de las Partes señaló que, al adoptar
medidas para hacer frente al cambio climático, las Partes debían r espetar, promover
y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el
derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales,
los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones
vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el
empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional. Asimismo, las Partes
reconocieron que la labor de adaptación, incluido el desarrollo de la capacidad para
la mitigación y la adaptación, debía responder a las cuestiones de género, ser
participativa y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos,
comunidades y ecosistemas vulnerables.
22. aos Objetivos de Desarrollo Sostenible contienen metas impo rtantes en
referencia a la igualdad entre los géneros, en particular las que figuran en los
Objetivos 3 a 6 y 10, y al cambio climático y a la reducción del riesgo de desastres,
incluidas en los Objetivos 11 y 13.
23. En la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el
Desarrollo, celebrada en Addis Abeba en 2015, los participantes aprobaron
documentos que vinculaban la igualdad entre los géneros y los derechos de las
mujeres con la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres,
y exhortaron a los Estados a que integrasen esas cuestiones en la financiación para el
desarrollo.
24. En la Cumbre Humanitaria Mundial de 2016, los participantes pidieron que la
igualdad entre los géneros, el empoderamiento de las mujeres y los der echos de las
mujeres se convirtieran en pilares de la acción humanitaria, en particular en la
preparación para casos de desastre y la respuesta a ellos. También en 2016, en la
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Resolución 69/283 de la Asamblea General, anexo II, párrs. 36 a) i) y 32, respectivamente.
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