CEDAW/C/GC/37
Nueva Agenda Urbana, los participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) reconocieron la
necesidad de adoptar medidas con perspectiva de género para asegurar que el
desarrollo urbano sea sostenible y resiliente y contribuya a la mitigación del cambio
climático y la adaptación a él.
IV. Principios generales de la Convención aplicables a la
reducción del riesgo de desastres y al cambio climático
25. Varios principios y disposiciones transversales de la Convención revisten una
importancia fundamental y deben servir de guía para elaborar leyes, políticas, planes
de acción, programas, presupuestos y otras medidas relacionados con la reducción del
riesgo de desastres y el cambio climático.
26. Los Estados partes deben velar por que todos los planes, políticas, leyes,
programas, presupuestos y otras actividades relacionados con la reducción del
riesgo de desastres y el cambio climático tengan en cuenta el género y se apoyen
en principios basados en los derechos humanos, en particular los siguientes:
a)
La igualdad y la no discriminación, concediendo prioridad a los
grupos de mujeres y niñas más marginados, como los de las minorías indígenas,
raciales, étnicas y sexuales, las mujeres y niñas con discapacidad, las
adolescentes, las mujeres de edad, las mujeres solteras, las mujeres cabeza de
familia, las viudas, las mujeres y las niñas que viven en la pobreza tanto en
entornos rurales como urbanos, las mujeres que ejercen la prostitución y las
desplazadas internas, las apátridas, las refugiadas, las solicitantes de asilo y las
mujeres migrantes;
b) La participación y el empoderamiento, mediante la adopción de
procesos eficaces y la asignación de los recursos necesarios para que los diversos
grupos de mujeres tengan la oportunidad de intervenir en todas las etapas de la
formulación, aplicación y supervisión de las políticas en todos los niveles de
gobierno, esto es, el local, el nacional, el regional y el internacional;
c)
La rendición de cuentas y el acceso a la justicia, que requieren
información y mecanismos adecuados y precisos para garantizar que todas las
mujeres y las niñas cuyos derechos se hayan visto afectados directa e
indirectamente por los desastres y el cambio climático dispongan de recursos
adecuados y oportunos.
27. Esos tres principios generales —igualdad y no discriminación, participación y
empoderamiento, rendición de cuentas y acceso a la justicia— son fundamentales para
que todas las intervenciones relacionadas con la reducción del riesgo de desastres en
el contexto del cambio climático se lleven a cabo de conformidad con la Convención.
A.
Igualdad sustantiva y no discriminación
28. En virtud del artículo 2 de la Convención, los Estados partes tienen la obligación
de adoptar medidas específicas y concretas para garantizar la igualdad entre mujeres
y hombres, incluida la adopción de políticas, estrategias y programas participativos y
con perspectiva de género relativos a la reducción del riesgo de desastres y al cambio
climático en todos los sectores. En el artículo 2 de la Convención, se establecen las
obligaciones básicas específicas de los Estados partes de garantizar la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de aplicación de la
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