A/RES/51/92
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12.
Observa
el Relator Especial
en la esfera de los
forenses, y alienta
sentido;
con satisfacción la cooperación que se ha entablado entre
y otros mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas
derechos humanos, así como con expertos médicos y
al Relator Especial a que persevere en su labor en ese
13.
Alienta a los gobiernos de todos los Estados en que no se haya
abolido la pena de muerte a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud
de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de
derechos humanos, teniendo en cuenta las salvaguardias y garantías a que se
hace referencia en las resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50, de
25 de mayo de 1984, y 1989/64, de 24 de mayo de 1989;
14.
Pide al Secretario General que presente a la Comisión de Derechos
Humanos un informe sobre la aplicación de la decisión 1995/284 del Consejo
Económico y Social, teniendo en cuenta las observaciones sobre la cuestión
formuladas por el Relator Especial en su informe9, a fin de que éste pueda
cumplir su mandato de manera eficaz, incluso mediante visitas a países;
15.
Pide nuevamente al Secretario General que siga haciendo cuanto
esté a su alcance en los casos en que no parezcan haberse respetado las
salvaguardias jurídicas mínimas que se prevén en los artículos 6, 9, 14 y 15
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
16.
Pide al Relator Especial que le presente en su quincuagésimo
tercer período de sesiones un informe provisional sobre la situación mundial
en lo que respecta a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
así como sus recomendaciones para combatir de manera más eficaz este fenómeno.
82a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1996
9
E/CN.4/1996/4, párr. 619 (este documento se publica solamente en
inglés).