A/HRC/56/47 por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados 135. 75. Las relocalizaciones planificadas deberían llevarse a cabo de forma inclusiva y culturalmente adecuada, en plena consulta con las personas, las comunidades afectadas y otros interesados. Las comunidades relocalizadas deberían mantener sus estructuras y prácticas tradicionales de gobernanza y culturales, religiosas, comunitarias y de otra índole, así como otras medidas que garanticen el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos antes, durante y después de la relocalización 136. A este respecto, es fundamental respaldar iniciativas comunitarias para preservar la identidad cultural y los medios de subsistencia tradicionales antes, durante y después de la relocalización, lo que puede facilitar el logro de soluciones duraderas después del proceso. F. Medidas de protección de los derechos y la dignidad de las personas y las comunidades afectadas 76. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para proteger los derechos y la dignidad de las personas y las comunidades afectadas antes, durante y después de las relocalizaciones. La relocalización a un lugar viable solo debería realizarse si las personas trasladadas disponen de los medios necesarios para reconstruir sus vidas, lo que supone el acceso a una vivienda, al agua, a servicios de saneamiento, atención de la salud y educación y a oportunidades de subsistencia. Los riesgos en materia de protección que podrían plantearse en los lugares de relocalización deberían evaluarse antes de cualquier traslado a fin de garantizar la disponibilidad de servicios básicos y de condiciones dignas. Los Estados también deberían prevenir y dar respuesta a toda vulneración de los derechos humanos, por ejemplo desalojos forzosos, actos de discriminación o pérdida del patrimonio cultural o de la identidad de la comunidad, que pueda producirse como consecuencia del proceso de relocalización planificada. 77. Las medidas de relocalización deben adoptarse sin distinción de ningún tipo. Los Estados tienen el deber de identificar y atender las necesidades y los derechos específicos de los grupos en situaciones de vulnerabilidad que puedan verse afectados de manera desproporcionada por los desastres y el cambio climático. Es fundamental que se tengan en cuenta sus derechos, necesidades, circunstancias, costumbres y vulnerabilidades económicas específicas durante todo el proceso de relocalización planificada; esto supone considerar sus características demográficas y de salud, su especial apego a la tierra y las cuestiones relacionadas con la protección, y garantizar su acceso a la información, su participación y la disponibilidad de los medios de transporte de su elección137. 78. Las comunidades locales también deben ser consultadas y recibir un trato y unos servicios equivalentes a los que reciban las personas relocalizadas. Las consultas con las comunidades locales y la aplicación de enfoques de cohesión social basados en la comunidad pueden facilitar el proceso de integración. Durante la asignación de los terrenos de relocalización, deberían tomarse medidas para evitar que surjan tensiones entre las comunidades locales y las desplazadas, así como para resolver los problemas relacionados con la vivienda, las tierras y la propiedad. 79. La decisión de los afectados de ser relocalizados o de permanecer en la zona a la que se trasladaron en busca de seguridad o protección (si no existe la posibilidad de regresar a su lugar de origen) no debe considerarse una renuncia al derecho al retorno en condiciones de seguridad y dignidad a su lugar de residencia original, en caso de que esa opción sea viable más adelante. Tampoco debe considerarse como una renuncia al derecho a la restitución de la vivienda, las tierras o los bienes de los que se les privó arbitrariamente durante el 135 136 137 GE.24-11873 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), art. 16. Comunicación del Andrew & Renata Kaldor Centre for International Refugee Law de la Universidad de Nueva Gales del Sur. Comunicación del International Centre for Climate Change and Development. 21

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