A/HRC/56/47
B.
Recomendaciones
84.
La Relatora Especial recomienda a los Estados que:
a)
Garanticen en la legislación, las políticas y la práctica la libertad de
circulación y la libertad de elegir el lugar de residencia, incluido el derecho a
permanecer, y eviten los desalojos y el traslado forzoso de las comunidades en el
contexto de los desastres o de los efectos adversos del cambio climático;
b)
Formulen marcos jurídico-normativos, de políticas e institucionales que
rijan las relocalizaciones planificadas de conformidad con las normas internacionales y
regionales de derechos humanos, y que estén centrados en la autonomía, la elección y el
consentimiento de todas las personas relocalizadas;
c)
Elaboren procedimientos operativos estándar para implementar las
políticas de relocalización planificada, en los que se definan las responsabilidades
institucionales y se establezcan los procedimientos de coordinación pertinentes, con un
enfoque pangubernamental y pansocial;
d)
Realicen, antes de iniciar todo proceso de relocalización, evaluaciones
exhaustivas de las repercusiones ambientales, sociales, económicas, de salud y
culturales, con la plena participación de las comunidades afectadas, y garanticen la
preservación de la identidad cultural en los nuevos emplazamientos;
e)
Tomen medidas para garantizar que se respete el consentimiento libre,
previo e informado de los Pueblos Indígenas antes de emprender todo proceso de
relocalización planificada, y se comuniquen proactivamente con las personas y las
comunidades afectadas y recaben su colaboración y participación en todas las fases del
proceso;
f)
Establezcan un banco nacional de tierras, en colaboración con las
comunidades en riesgo de relocalización por motivos climáticos, que se ajuste a las
necesidades de esas comunidades y cuyas tierras únicamente puedan utilizarse como
lugares de relocalización;
g)
Establezcan mecanismos que permitan identificar y movilizar
financiación para los proyectos de relocalización planificada procedente de fuentes
nacionales e internacionales, velando por que se respeten los derechos humanos;
h)
Exijan que las autoridades locales, las comunidades que vayan a ser
relocalizadas y las comunidades locales elaboren conjuntamente un plan de acción de
la relocalización planificada que establezca todos los detalles, plazos y
responsabilidades del proceso;
i)
Garanticen que las relocalizaciones se lleven a efecto sin discriminación ni
distinción de ningún tipo y de conformidad con las salvaguardias y los principios
fundamentales de protección y de derechos humanos, sean seguras, voluntarias y
dignas, y promuevan un desarrollo inclusivo y equitativo;
j)
Determinen y evalúen las consecuencias sociales, emocionales y
psicológicas de las relocalizaciones planificadas en las comunidades afectadas, y
garanticen que se disponga del apoyo adecuado para abordarlas cabalmente;
k)
Revisen la legislación sobre tenencia de la tierra para eliminar los
obstáculos que impiden a las comunidades relocalizarse más allá de sus fronteras
tradicionales, garantizar la seguridad de la tenencia en las zonas de relocalización y
prevenir futuros conflictos;
l)
Otorguen indemnizaciones justas y satisfactorias por la pérdida de tierras
y vías de recurso para la pérdida de otros bienes tangibles e intangibles, con la debida
consideración a los derechos y necesidades especiales de los Pueblos Indígenas;
m)
Favorezcan las posibilidades de transferencia de conocimientos e
intercambio de experiencias entre comunidades, por ejemplo, brindando oportunidades
GE.24-11873
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