A/HRC/56/47
actores a proteger a las personas, mediante las relocalizaciones planificadas, frente a las
secuelas de los desastres y el cambio ambiental, incluidos los efectos del cambio climático.
La Guía incluye principios clave y consideraciones sobre el marco jurídico, político e
institucional, así como parámetros que abarcan desde la evaluación de la necesidad de
relocalización, la planificación y la toma de decisiones hasta la implementación a largo plazo,
prestando especial atención a los elementos transversales, como las consultas a la comunidad.
La Guía y su caja de herramientas, publicadas por el ACNUR, la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) y la Universidad de Georgetown en 2017 33, destacan la
importancia de que se tomen en consideración las necesidades de los grupos vulnerables, el
mantenimiento de los medios de vida y de las redes sociales, culturales y económicas, las
complejidades relacionadas con la tierra, la financiación sostenible, la evaluación de riesgos
y el seguimiento posterior a la relocalización. La caja de herramientas también trata los
marcos de gobernanza y las consideraciones relativas a los derechos de las personas que optan
por rechazar la relocalización.
28.
Según el principio 6 de la Declaración de Principios de Sídney sobre la Protección de
las Personas Desplazadas en el Contexto de la Elevación del Nivel del Mar, tras su
relocalización, las personas relocalizadas deben recuperar el nivel de vida de que gozaban
antes de que esta se produjera. En lo que respecta a la vivienda, las tierras y la valoración de
la propiedad, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los
Refugiados y las Personas Desplazadas34 se centran en la importancia de indemnizar a las
personas desposeídas para permitirles recuperar la posición en la que se encontraban antes
de perder sus bienes. La determinación de las indemnizaciones debe ajustarse al derecho
internacional y a las normas de derechos humanos, teniendo en cuenta otros factores más allá
de las estructuras físicas. El modelo de riesgo de empobrecimiento y de reconstrucción 35
cuantifica las consecuencias más amplias de la relocalización, como la falta de tierras, el
desempleo, la falta de hogar, la marginación, el aumento de la morbilidad y la mortalidad, la
inseguridad alimentaria, la pérdida de acceso a los bienes comunes y la desarticulación social.
Análogamente, las metodologías de evaluación del impacto del desalojo pueden ayudar a
cuantificar las pérdidas sufridas más allá de las estructuras físicas 36. Lo que antecede se aplica
igualmente a las personas desplazadas por desastres de evolución lenta, como el aumento del
nivel del mar37.
2.
Instrumentos regionales
29.
El Marco Regional del Pacífico sobre la Movilidad Climática, el primero de su clase,
reconocía el derecho a permanecer en el lugar de origen como una prioridad fundamental y
señalaba que la relocalización planificada debía ser únicamente una medida de último
recurso, que habría de llevarse a cabo de forma segura, digna y oportuna 38. La Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ofrece orientación a
las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de Asia y el Pacífico
sobre los pasos a seguir para llevar a cabo una relocalización39.
30.
La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los
Desplazados Internos en África confirma que el desplazamiento interno incluye la
evacuación y la relocalización involuntarias o forzadas. El artículo 4 de la Convención
establece que los Estados deberán diseñar sistemas de alerta temprana en las zonas de
posibles desplazamientos y elaborar y aplicar estrategias de reducción del riesgo de
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A Toolbox: Planning Relocations to Protect People from Disasters and Environmental Change.
E/CN.4/Sub.2/2005/17, anexo.
Véase Michael Cernea, Impoverishment Risks and Reconstruction Model for Resettling Displaced
Populations, Brookings Institute (2002).
ACNUDH y otros, Housing and Property Restitution for Refugees and Displaced Persons:
Implementing the Pinheiro Principles in the Middle East and North Africa (de próxima publicación).
Véase www.ohchr.org/en/climate-change/impact-loss-and-damage-adverse-effects-climate-changehuman-rights.
Véase Tribunal Internacional del Derecho del Mar, opinión consultiva de 21 de mayo de 2024 sobre
el cambio climático y el derecho internacional.
Véase https://forumsec.org/publications/pacific-regional-framework-climate-mobility.
Véase https://disasterlaw.ifrc.org/media/3797.
GE.24-11873