A/HRC/56/47
C.
Marcos jurídicos y de política aplicables
1.
Instrumentos internacionales
24.
Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se aplican a las personas
desplazadas dentro de las fronteras nacionales en el contexto de desastres, incluidos los
relacionados con el cambio climático, y constituyen el principal marco internacional para la
salvaguardia de los derechos humanos de los desplazados internos. Los principios 7,
párrafo 3; 15; 18; 20; y 28 estipulan la responsabilidad primordial de los Estados de respetar,
proteger y hacer efectivos los derechos humanos de los desplazados internos, prestar
asistencia y establecer las condiciones para el logro de soluciones duraderas, las cuales se
definen con mayor detalle en el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados
Internos del Comité Permanente entre Organismos. Los Principios Rectores establecen que
el desplazamiento arbitrario está prohibido, y que las autoridades deben explorar todas las
alternativas viables al desplazamiento. El Principio 15 aclara que los desplazados internos
tienen derecho a recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier
lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro 30.
25.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Marco
de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Programa de Protección
de la Iniciativa Nansen de 2012, la decisión de Cancún sobre el Marco de Adaptación al
Cambio Climático de 2010, el Pacto Mundial para la Migración y los Principios de Península
sobre el Desplazamiento Climático dentro de los Estados ofrecen orientación conceptual,
normativa y jurídica sobre la relocalización planificada en el contexto de los desastres y los
efectos adversos del cambio climático. Los principios básicos y directrices sobre los
desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, elaborados en 2007 por el Relator
Especial sobre el derecho a la vivienda31, destacan la importancia de garantizar que las
relocalizaciones se lleven a cabo de conformidad con las normas de derechos humanos.
26.
Con arreglo al derecho internacional, los Pueblos Indígenas tienen derechos singulares
en lo que se refiere a la relocalización planificada. La Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece, en su artículo 10, que los Pueblos
Indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios, y que no se procederá
a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas
interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre
que sea posible, la opción del regreso. El artículo 16 del Convenio sobre Pueblos Indígenas
y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo dispone que, por
regla general, los Pueblos Indígenas no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan; no
obstante,
cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de [los Pueblos Indígenas] se
consideren necesarios, solo deberán efectuarse con su consentimiento, dado
libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su
consentimiento, el traslado y la reubicación solo deberá tener lugar al término de
procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas
encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la
posibilidad de estar efectivamente representados.32
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras
Personas que Trabajan en las Zonas Rurales especifica la obligación de los Estados de
prevenir su desplazamiento y de garantizar su protección contra todo desplazamiento
arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra y de su lugar de residencia.
27.
La Guía sobre protección de personas por medio de la relocalización planificada ante
desastres y cambio ambiental, elaborada por la Institución Brookings, la Universidad de
Georgetown y el ACNUR, tiene por objeto ayudar a los Estados, las comunidades y otros
30
31
32
GE.24-11873
Véase también Daniel Petz, Operational Guidance and Frameworks Relevant to Planned Relocations
Caused by Natural Hazards, Environmental Change, and Climate Change (Brookings, 2015).
Véase A/HRC/4/18, anexo I.
Estos derechos se aplican a todos los casos de relocalización planificada, incluidos los que se
producen fuera de situaciones de peligro natural.
7