A/RES/69/183 Los derechos humanos y la extrema pobreza Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 2/2, de 27 de noviembre de 20067, 7/27, de 28 de marzo de 20088, 8/11, de 18 de junio de 20089, 12/19, de 2 de octubre de 200910, 15/19, de 30 de septiembre de 201011, 17/13, de 17 de junio de 201112, y 26/3, de 26 de junio de 201413, Recordando la resolución 21/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de septiembre de 201214, por la que el Consejo aprobó los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos15 como instrumento útil para los Estados en la formulación y aplicación de políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según proceda, Reafirmando los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, acogiendo con beneplácito que se haya celebrado la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio y recordando el documento final de la reunión, contenido en la resolución 65/1, de 22 de septiembre de 2010, Tomando nota de que la propuesta, recogida en el informe16, del Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible será la base principal para integrar los objetivos de desarrollo sostenible en la agenda para el desarrollo después de 2015, al tiempo que reconoce que se estudiarán otras aportaciones en el proceso de negociación intergubernamental durante el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General y observando que el informe incluye un objetivo de erradicar la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo, Preocupada por el hecho de que, durante el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017), si bien ha habido progresos en la reducción de la pobreza, especialmente en algunos países de ingresos medianos, esos progresos no han sido uniformes y en algunos países sigue aumentando el número de personas que viven en la pobreza, y las mujeres y los niños constituyen la mayoría de los más afectados, especialmente en los países menos desarrollados y, en particular, en el África Subsahariana, Profundamente preocupada por la persistencia de la extrema pobreza en todos los países del mundo, independientemente de su situación económica, social y cultural, y por el hecho de que su alcance y sus manifestaciones, como la exclusión social, el hambre, la trata de seres humanos, las enfermedades, la falta de viviendas adecuadas, el analfabetismo y la desesperanza, revisten particular gravedad en los países en desarrollo, aunque reconociendo los importantes progresos conseguidos en varias partes del mundo en la lucha contra la extrema pobreza, _______________ 7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. I, secc. A. 8 Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. II, secc. A. 9 Ibid., cap. III, secc. A. 10 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. I, secc. A. 11 Ibid., Suplemento núm. 53A (A/65/53/Add.1), cap. II. 12 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. III, secc. A. 13 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/69/53), cap. V, secc. A. 14 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/67/53/Add.1), cap. II. 15 A/HRC/21/39. 16 Véase A/68/970 y Corr.1. 2/7

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