A/RES/53/147
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sobre su aplicación, así como la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de
29 de noviembre de 1985,
Profundamente alarmada por la persistente práctica en gran escala de ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias en todas las partes del mundo,
Observando con consternación que en varios países sigue prevaleciendo la impunidad, que es la
negación de la justicia y suele constituir la principal causa de que en esos países continúen produciéndose
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
Recordando, en el cincuentenario de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio5, el artículo 6 de la Convención y reconociendo en este contexto la importancia histórica de
la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional6,
Reconociendo la contribución de la Conferencia en lo que respecta al enjuiciamiento efectivo de los
responsables de ejecuciones que constituyen una violación grave del artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19497, llevadas a cabo sin fallo previo de un tribunal
legítimamente constituido que ofrezca todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como
indispensables,
Convencida de la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir y eliminar la práctica
abominable de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que constituye una patente violación
del derecho fundamental a la vida,
1. Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
que continúan realizándose en diversas partes del mundo;
2. Exige que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la práctica de las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas eficaces para combatir y eliminar ese fenómeno
en todas sus formas;
3. Reitera la obligación que incumbe a todos los gobiernos de llevar a cabo investigaciones
completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que se han realizado ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y de identificar y enjuiciar a los autores, de dar una indemnización
adecuada a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que sean necesarias para impedir
que se repitan esas ejecuciones;
5
Resolución 260 A (III).
6
A/CONF.183/9.
7
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
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