A/RES/53/147 Página 4 f) Continúe vigilando el cumplimiento de las normas internacionales existentes sobre salvaguardias y limitaciones respecto de la aplicación de la pena capital, teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, así como del segundo Protocolo Facultativo del Pacto9; g) Aplique en su trabajo una perspectiva de género; 9. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que contesten a las comunicaciones que les transmita la Relatora Especial y los exhorta, así como a todos los demás interesados, a que cooperen con la Relatora Especial y le presten asistencia para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluso, cuando corresponda, cursando invitaciones a la Relatora Especial si ésta lo solicita; 10. Alienta a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen programas y apoyen proyectos con miras a capacitar o educar a las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios públicos, así como a los miembros de las misiones de mantenimiento de la paz o las misiones de observación de las Naciones Unidas, respecto de las cuestiones de derechos humanos y de derecho humanitario relacionadas con su trabajo, y hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste apoyo a las actividades destinadas a ese fin; 11. Insta a la Relatora Especial a que siga señalando a la atención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que considere particularmente preocupantes o en los que la adopción pronta de medidas pueda prevenir una situación aún más grave; 12. Observa con satisfacción la cooperación que se ha entablado entre la Relatora Especial y otros mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, así como con expertos médicos y forenses, y alienta a la Relatora Especial a que persevere en su labor en ese sentido; 13. Exhorta a los gobiernos de todos los Estados en que no se haya abolido la pena de muerte a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta las salvaguardias y garantías a que se hace referencia en las resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50 y 1989/64; 14. Pide nuevamente al Secretario General que siga haciendo cuanto esté a su alcance en los casos en que no parezcan haberse respetado las salvaguardias jurídicas mínimas que se prevén en los artículos 6, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 15. Pide al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial un nivel suficiente y estable de recursos humanos, financieros y materiales, a fin de que ésta pueda cumplir su mandato de manera eficaz, incluso mediante visitas a países; 16. Pide asimismo al Secretario General que, en estrecha colaboración con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de conformidad con el mandato de la Alta Comisionada estipulado por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, 9 Resolución 44/128, anexo. /...

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