A/RES/74/115
Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en
los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
respuesta a la información de alerta temprana para asegurar que esa alerta conduzca
a una acción temprana, ejecutada de manera efectiva en el momento oportuno, en
particular mediante un apoyo mayor, previsible y multianual, como la financiación
basada en previsiones y otros instrumentos de financiación anticipatoria de riesgos, y
alienta a todos los interesados a que apoyen la labor que realizan los Estados
Miembros en este sentido;
24. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones
humanitarias y de desarrollo a que sigan apoyando las iniciativas de alerta temprana
y acción temprana, entre otros medios a través de la financiación basada en
previsiones a nivel mundial, regional y nacional, en particular para los sistemas de
alerta temprana multirriesgos, los servicios climáticos, la determinación de la
exposición y la vulnerabilidad, las nuevas tecnologías y los protocolos de
comunicación, a fin de garantizar que las personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad y expuestas a peligros naturales, en particular en zonas
geográficamente alejadas, reciban información de alerta tem prana de manera
oportuna, fiable, exacta y útil para actuar, y alienta a la comunidad internacional a
que siga apoyando las iniciativas nacionales en ese sentido;
25. Alienta a las Naciones Unidas, las organizaciones humanitarias y de
desarrollo, el sector privado y otros interesados pertinentes a que apoyen, según
corresponda, los esfuerzos que realizan los Estados Miembros para abordar la
vulnerabilidad subyacente y las verdaderas causas de los riesgos de desastres y para
lograr un apoyo financiero que sea coherente, gradual y escalonado;
26. Alienta a los Estados Miembros a que elaboren sistemas de preparación y
acción temprana y respuesta rápida basados en previsiones, o mejoren los existentes,
por ejemplo mediante la creación de centros de gestión del riesgo y el establecimiento
de redes entre ellos, así como la coordinación de las redes existentes, a que se
aseguren de que se hayan establecido procedimientos amplios y a que asignen
recursos para actuar antes de que ocurran los desastres naturales, e invita a los órganos
competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros interesados a que intervengan
en esas iniciativas;
27. Alienta también a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de
elaborar y presentar sus plataformas nacionales para la reducción del riesgo de
desastres a la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de
Desastres, de conformidad con el Marco de Sendái, y alienta a los Estados a que
cooperen entre sí para cumplir este objetivo;
28. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaci ones
humanitarias y de desarrollo a que, de conformidad con sus respectivos mandatos,
presten, de manera coordinada, apoyo a los esfuerzos nacionales y regionales
proporcionando, en el contexto de los desastres naturales, la asistencia necesaria para
incrementar la producción sostenible de alimentos y el acceso a alimentos saludables
y nutritivos y su utilización, al tiempo que respetan los principios humanitarios de la
acción humanitaria;
29. Reconoce la importancia de que se aplique a la preparación un enfoque
que abarque peligros múltiples y alienta a los Estados Miembros, teniendo en cuenta
sus circunstancias particulares, y al sistema de las Naciones Unidas a que sigan
aplicando ese enfoque a sus actividades de preparación, lo que implica, por ejemplo,
prestar la debida atención, entre otras cosas, a los peligros ambientales secundarios
derivados de los accidentes industriales y tecnológicos;
30. Destaca que, a fin de seguir aumentando la eficacia de la asistencia
humanitaria, se deberían dedicar esfuerzos particulares de cooperación internacional
a mejorar y ampliar más la utilización de la capacidad nacional y local y, cuando
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