Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en
los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/74/115
corresponda, la capacidad regional y subregional para la preparación y respuesta ante
los desastres, que podrían estar disponibles en un lugar más próximo a donde se
hubiera producido el desastre, con más eficiencia y a un costo menor;
31. Reconoce que la fase de recuperación, rehabilitación y reconstrucción, que
debe prepararse con antelación a un desastre, es una oportunidad decisiva para
reconstruir mejor;
32. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otros interesados
a que sigan apoyando la localización de la preparación y la respuesta ante los desastres
y traten de asegurar que los agentes nacionales y locales puedan responder a las
necesidades y prioridades de la comunidad y de reforzar la colaboración y las alianzas
entre los agentes internacionales, nacionales, locales y regionales con miras a
fortalecer las capacidades, el liderazgo y los mecanismos de coordinación a nivel
nacional y local;
33. Alienta a los Estados Miembros y las Naciones Unidas a que sigan
aplicando los enfoques de participación comunitaria a través de los cuales las
comunidades reciben información oportuna y pueden mejorar la focalizaci ón de la
asistencia humanitaria;
34. Alienta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que
colaboren con miras a reforzar la cooperación regional a fin de mejorar la capacidad
nacional y regional para entender y reducir los riesgos y prepar arse para los desastres
y responder a ellos en apoyo de las iniciativas nacionales, entre otras cosas
intercambiando experiencias y mejores prácticas;
35. Alienta a los Estados Miembros a que cambien sus enfoques reactivos por
otros más anticipatorios, basados en los riesgos, que incluyan múltiples peligros y
sean inclusivos, tales como el fomento de las inversiones tempranas para prevenir los
riesgos de desastres y aumentar la resiliencia, el desarrollo de medidas ambientales y
territoriales y la integración en la planificación futura de las experiencias extraídas
de desastres pasados, así como la sensibilización sobre nuevos riesgos;
36. Alienta las prácticas innovadoras que se basan en los conocimientos de las
personas afectadas por los desastres naturales para desarrollar soluciones sostenibles
a nivel local y para producir artículos imprescindibles para la vida a nivel local, con
un mínimo de consecuencias logísticas y de infraestructura;
37. Destaca, en este contexto, la importancia de fortalecer la cooperación
internacional, en particular utilizando efectivamente los mecanismos multilaterales,
para prestar asistencia humanitaria de forma oportuna en todas las etapas de los
desastres, desde el socorro y la recuperación hasta el desarrollo, incluida la asignación
de recursos suficientes;
38. Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los Estados Miembros,
a que adopten medidas adecuadas para reducir y desalentar el envío de artículos de
socorro no solicitados, innecesarios o inapropiados en respuesta a los desastres;
39. Alienta a todos los Estados Miembros a que faciliten, en la medida de lo
posible, el tránsito de la asistencia humanitaria de emergencia y de la asistencia para el
desarrollo prestadas en el contexto de actividades internacionales, así como la entrada
del personal y los suministros humanitarios, en particular en la etapa que va desde el
socorro hasta el desarrollo, en plena conformidad con las disposiciones de la
resolución 46/182 y su anexo y respetando plenamente los principios humanitarios de
humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y las obligaciones que les
incumben según el derecho internacional, incluido el derecho internacional
humanitario;
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